REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION - CARUPANO.
EXP. N° 9.197-11.-
DEMANDANTE: LIGIA DEL CARMEN ROJAS VIÑOLES
DEMANDADO: LENDER DEL VALLE HERNÁNDEZ TORRES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana LIGIA DEL CARMEN ROJAS VIÑOLES, representada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en su condición de madre del niño Omisis,: Manifestando que el padre de su hijo tiene ingreso fijo suficiente para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir, es por lo que solicito la Revisión de Obligación de Manutención, la cual estima la progenitora en MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.772.50) mensuales.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos LIGIA DEL CARMEN ROJAS VIÑOLES Y LENDER DEL VALLE HERNÁNDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 16.257.724 y 14.717.711, respectivamente, domiciliados en Canchunchú Viejo, Calle Ayacucho, Casa N° 36 y San Martín, Calle 09 de Abril, Quinta Santa Bárbara, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El padre del referido niño, se compromete a pasar la cantidad de de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, en el mes de Septiembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y en el mes de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). El padre cancelará los gastos de medicinas. Útiles escolares serán cancelados por partes iguales entre los progenitores. Los descuentos se harán directamente de su nomina de trabajo en la Guarnición Militar de Carúpano, BIM-21.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LIGIA DEL CARMEN ROJAS VIÑOLES Y LENDER DEL VALLE HERNÁNDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 16.257.724 y 14.717.711, respectivamente, domiciliados en Canchunchú Viejo, Calle Ayacucho, Casa N° 36 y San Martín, Calle 09 de Abril, Quinta Santa Bárbara, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 9.197-11.-
JMG/drm/fg.-
|