REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXP. N° 7382-09.-
DEMANDANTE: MARÍA VICENT SÁNCHEZ
DEMANDADO: ROLANDO HIDALGO MIJARES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN).

Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 7382, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día veinte (20) de Octubre de 2.009, se admitió la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN introducida por la ciudadana: MARÍA VICENT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.590.477, domiciliada en el sector el Toco de Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en contra el ciudadano ROLANDO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.424.252, domiciliado en la ciudad de Caracas en la Urbanización Simón Bolívar, casa N° 15-1, Gramoven, Catia del Municipio Libertador del Distrito Capital. Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2.010, y hasta la presente fecha de hoy no han realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2.010, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy diecisiete (17) de Enero de 2012, se puede observar que han transcurrido un (01) año, un (1) mes y veinticinco (25) días, sin que haya habido ninguna
actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana MARÍA VICENT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.590.477, domiciliada en el sector el Toco de Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en contra el ciudadano ROLANDO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.424.252, domiciliado en la ciudad de Caracas en la Urbanización Simón Bolívar, casa N° 15-1, Gramoven, Catia del Municipio Libertador del Distrito Capital., de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Doce.-





ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:40 a.m., y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

EXP: N° 7382-09.-
JMG/drm/am.-