REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 9.196.11.-
DEMANDANTE: MARIA CECILIA MOYA DIAZ
DEMANDADO: EDWIN JOSE QUIJADA LARA
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “A” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de los Ciudadanos MARIA CECILIA MOYA DIAZ Y EDWIN JOSE QUIJADA LARA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros12.291.720 Y 11.970.518, domiciliados en Guayacán de las Flores, sector los pajaritos callejón Figuera casa s/n cerca del taller hermanos padrino y Calle Miramontes 1º de Mayo, al final casa s/n, Carúpano, Municipio Bermudez del Estado Sucre, en condición de progenitores de la niña omisis.
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: “”El progenitor pagara directamente la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo), Mensual y el pago se realizara semanalmente por un monto de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175.oo) directamente a su madre, en el mes de Agosto, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) en el mes de Diciembre, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo), el padre cubrirá los gastos de medicinas, Útiles escolares, uniformes y escuela. “La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija”.-
1. En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana, MARIA CECILIA MOYA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.291.720, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector los pajaritos callejón Figuera casa s/n cerca del taller hermanos padrino, Municipio Bermudez del Estado Sucre y el ciudadano EDWIN JOSE QUIJADA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 11.970.518, domiciliado en Calle Miramontes 1º de Mayo, al final casa s/n, Municipio Bermudez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 30, literal A), B) y C), 42, 54, 63, 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del 2012, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EXP. N° 9.196-11.-
JMG/IM/vc.-