REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE LA SALA DE JUICIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXPEDIENTE Nº 9.226. 11
SOLICITANTES: JEIRIS GABRIELIS BARCENAS LORANT Y
JESUS RAFAEL CARABALLO RODULFO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos JEIRIS GABRIELIS BARCENAS LORANT Y JESUS RAFAEL CARABALLO RODULFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.835.618 Y 24.625.405, respectivamente, domiciliados el primero en: Guatapanare calle la Campesina casa s/n color azul y la segunda en: Guatapanare, sector los Cerritos casa s/n, en construcción, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo , hija por nacer.-

PRIMERO: Se establece una Obligación de Manutención, donde el progenitor se compromete a suministrar a su hijo, o hija por nacer la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) quincenales, esto en razón de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, 00) mensuales, los cuales le serán entregados a la progenitora personalmente, quien firmara un recibo de pago para dejar constancia del mismo.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del referido niño, acta del convenio de obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos: JEIRIS GABRIELIS BARCENAS LORANT Y JESUS RAFAEL CARABALLO RODULFO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha nueve (09) de Enero de año 2.012. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El beneficiario es niño o niña por nacer, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio del niño, o niña por nacer, es Guatapanare calle la Campesina casa s/n color azul, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio del referido Niño o Niña por nacer, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los Artículos 30, literal A), B) y C), 42, 54 y 63 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-.
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley le Imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) días del mes de Enero de 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

EXP. N° 9.226.12.-
JMG/drm/vc. -