En el día de hoy, veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Doce (2.012); siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abg. Keina M. Marcano P; secretaria Temporal del mismo; en compañía de la Abgda. Nélida Estaba e inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 83.024 en condición de asistir en este acto a la parte demandante, la ciudadana Gricel Bello Bonillo, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.882.505; Auxiliares de Justicia Victor Julio Jiménez Y Juan de dios Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.300.726 y 5.861.794 respectivamente; de los oficiales de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, los oficiales:- Oficial Encargado José Amarista, titular de la cédula de identidad Nro.13.274.761, oficial Santiago Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 18.592.331, oficial Delegado Luís Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº 11.213.479 y Oficial Juan Moya, titular de la cédula de identidad Nº 6.951.285 respectivamente. Constituyéndose, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) en la siguiente dirección: Recta de Guiria, al lado del motel La Rosa, del Municipio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: German Antonio Bello Bello, venezolano, Mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.531.426; quien Manifestó que el demandado es su hermano, el cual vivia aquí en este inmueble y diò la entrada al tribunal; el cual el tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique Vía telefónica con el demandado a los fines de garantizarle a el mismo el Derecho a la Defensa y al Debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el articulo 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este mismo estado siendo la Una y Veinticinco de la tarde (01:25 p.m.); se hizo presente el demandado el ciudadano Yohanny Eleazar Bello, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.074.363, quién Manifestó ser el demandado.- “En este Estado solicita el derecho de palabra “errose”.- En este estado el tribunal le concede un lapso de treinta minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a los fines de Garantizarle a el mismo el Derecho a la Defensa Y al Debido proceso consagrado en los Artículos 26 y 49 en concordancia con el Artículo 257de la Constitución de la República de “errose” Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido, Solicita el derecho de palabra la parte actora, abogada Nelida Estaba antes identificado y expone: En virtud de que he sostenido conversación con el demandado y este ha propuesto cancelar la deuda, Solicito al tribunal suspenda la presente Medida.- El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte demandante suspende la presente Medida.- Seguidamente la secretaria temporal de Lectura a la presente acta Y el Tribunal hace constar que no hubo objeciones, ni observaciones a la misma y cumplida como ha sido su misión, su acuerda su regreso a su Sede Natural, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) Es todo, Terminó. Se leyó y conformes firman.- Se deja constancia que el Notificado el ciudadano German Bello se Ausentó del sitio.- Es todo.-La Jueza Titular, (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. Demandado. (fdo) Ilegible. Yohanny Eleazar Bello. Abg. de la Parte actora. (fdo) Ilegible. Dra. Nèlida Estaba. Auxiliares de Justicia. (fdo) Ilegibles. Victor Julio Jiménez. Juan de Dios Gómez. (fdo) Ilegibles. Oficiales de la Policía. Oficial Santiago Pérez. Oficial Encargado. Josè Amarista. Oficial Luís Figueroa. Oficial Juan Moya. Demandante. Gricel Bello Bonillo. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina Marcano P.