En horas de despacho del día de hoy diecisiete de Enero de dos mil doce, siendo las nueve y cuarenta minutos antes-meridiem, se traslado y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano Catalino Santiago González, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.432, apoderado judicial del ciudadano Pablo Diomedes Marchan Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.902.022, y los funcionarios policiales ciudadanos: Oficial agregado Luis Carrillo y Oficial Omar Meneses, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.450.788 y V-18.777.191, respectivamente, adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; s los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Casanay; seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la siguiente dirección: final de la calle Venezuela Sur, Edificio sede de la Alcaldia del Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay, en la Institución Bancaria: Banco Nacional de Crédito, notifica al ciudadano Martín Jesús Calderon Fermín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.425.926, en su carácter de Gerente de dicha entidad Bancaria. Este Tribunal le pregunta al gerente del Banco lo siguiente: Si el ciudadano Carlos Yeraldo Nasarian Grosso, titular de la cédula de identidad N° V-20.139.228, posee cuenta en dicha Institución y tipo de cuenta, el mismo respondió lo siguiente: revisado el sistema de registro dicho ciudadano si posee cuenta en esta Institución, tipo de cuenta corriente número 01910115142100001551, la misma posee un saldo a su favor de sesenta y siete mil novecientos setenta y seis bolívares con cero cero céntimos (Bs. 67.976,00); este Tribunal vista la información solicitada por el ciudadano gerente de dicha Institución Bancaria, ordena bloquear dicha cuenta inmediatamente, siendo las diez horas antes-meridiem (10:00a.m); así mismo declara Embargado Ejecutivamente la cantidad de sesenta y siete mil novecientos setenta y seis (Bs. 67.976,00) y ordena realizar cheque de gerencia a nombre del ciudadano Catalino Santiago González, titular de la cédula de identidad N° V-4.784.196, apoderado judicial de la parte ejecutante, según consta de copia certificada de poder Aplud-Acta, de fecha 27-07-2011, el cual consigna en este acto, constante de cinco (05) folios útiles, es todo. Toma la palabra el apoderado judicial arriba identificado quien expone: me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta que cubra la suma de ciento cuatro mil bolívares (Bs. 104.000,00), de igual manera solicito que el expediente donde está contenida la medida de embargo Ejecutivo se quede en este Tribunal Ejecutor de Medidas hasta que se cumpla en forma total la comisión ordenada, es todo. Este Tribunal recibe de manos del gerente de la Institución Bancaria un cheque de gerencia N° de cuenta 01910115122500000017, N° de cheque 43600470, por un monto de sesenta y siete mil novecientos setenta y seis (Bs. 67.976,00), a nombre del ciudadano Catalino Santiago González, del Banco Nacional de Crédito. Este Tribunal entrega el cheque arriba mencionado al apoderado judicial Catalino Santiago González, es todo. Toma la palabra el apoderado judicial quien expone: recibo de manos de este Tribunal el cheque de gerencia arriba mencionado a mi entera satisfacción, es todo terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza titular, (fdo) ilegible, el notificado, (fdo) ilegible, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles y la secretaria titular, (fdo) ilegible.-