REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, Enero de 2012
201° y 152°

PARTE DEMANDANTE: NICASIO JESUS JAIMES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.897.062

PARTE DEMANDADA: NORALIS GARCIA.
Titular de la Cédula de Identidad N° 12.556.250.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: VIAS DE HECHO


Se inicia el presente procedimiento mediante escrito constante de un (1) folio útil, presentado por el ciudadano NICASIO JESUS JAIMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.897.062, actuando en carácter de vocero de la Unidad Financiera del Consejo Comunal “Guarama del Medio”, ubicado en la Comunidad Guarama El Medio, de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien interpone Reclamo en contra de la ciudadana NORALIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.556.250, y quien igualmente pertenece a la Unidad Financiera del consejo comunal antes mencionado, por la demora en la entrega de la documentación relacionada a la renuncia del ciudadano JOELVIS RAMOS, y de la designación de la ciudadana ELISA LOPEZ, demora que según manifiesta el demandante ocasiona retraso en la solicitud de instalación de postes, cableado, transformadores, a la comunidad.

Por auto de fecha 08 de agosto de 2011, se admite la presente demanda de Vías de Hecho, y se ordena emplazar a la ciudadana NORALIS GARCIA, en su carácter de parte reclamada, a los fines de que comparezca por ante este despacho al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.

En diligencia de fecha 26 de septiembre de 2011, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana NORALIS GARCIA, en señal de haber sido formalmente citada.

En acta levantada en fecha 27 de septiembre de dos mil once, con motivo de la comparecencia por ante este despacho de la ciudadana NORALIS VIRGINIA GARCIA, quien expone que la documentación que le está solicitando el ciudadano NICASIO JESUS JAIMES, nunca la ha tenido ella en sus manos en razón de que ella no es firmante de la cuenta del consejo comunal y manifiesta que quienes retiraron ese documento del banco son los ciudadanos ISAIS ROJAS y ROISMAL LOPEZ y se lo entregaron a los ciudadanos JUAN JAIMES Y MARIANELA FUENTES, quienes se lo entregaron al ciudadano DESIDERIO CENTENO, quien es vocero del Consejo Federal de Gobierno de este Municipio Valdez.

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2011, se acuerda la citación de los ciudadanos ISAIS ROJAS, ROISMAL LOPEZ, JUAN JAIMES, MARIANELA FUENTES Y DESIDERIO CENTENO, a los fines de que comparezcan por ante este despacho al tercer día de despacho siguiente después de citados, a objeto de rendir sus testimoniales en relación al presente reclamo.

Mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2011, la ciudadana Alguacil temporal de este despacho, consigna boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos ISAIAS ROJAS, ROISMAL LOPEZ, JUAN JAIMES Y DESIDERIO CENTENO, en señal de haber sido citados e igualmente consigna boleta de citación de la ciudadana MARIANELA FUENTES, en virtud de que dicha ciudadana se negó a darse por citada.

En fecha 10 de octubre de 2011, con motivo de la comparecencia previa citación, de los ciudadanos ISAIAS JOSE ROJAS, ECIDERIO CENTENO DIAZ, MARIANELA FUENTES GARCIA, ROIMAR LOPEZ Y JUAN JESUS JAIMES, este tribunal deja constancia de sus declaraciones mediante actas cursantes a los folios 21, 22, 23, 24 y 25 del presente expediente.

Seguidamente este Tribunal pasa a dictar su decisión:

Vista la declaración de los ciudadanos este Tribunal observa lo siguiente:

La ciudadana NORALIS VIRGINIA GARCIA GARCIA mencionada en el acta como Noralis García expone que el documento que le solicita el ciudadano NICASIO JESUS JAIMES, nunca lo ha tenido en sus manos, porque no es firmante en el Banco Bicentenario, ni en la cuenta del Consejo Comunal, termina exponiendo que dicho documento lo tiene el Sr. DESIDERIO CENTENO. Por su parte el ciudadano ISAIAS JOSE ROJAS GUERRA, manifiesta que el no tiene conocimiento y no sabe nada de la documentación que está solicitando el reclamante y que no tiene conocimiento de la renuncia del Señor JOELVIS RAMOS. Igual declaración hace el ciudadano ECIDERIO JOSÉ CENTENO DIAZ quien manifiesta que el Consejo Comunal, específicamente la ciudadana Gregoria Fuentes de Guarama miembro del Consejo Comunal de Guarama del Medio del Medio, le entregó copia de la documentación necesaria, lo cual remitió al Fondo de Compensación ínterterritorial hace aproximadamente 25 días y en cuanto a la renuncia del ciudadano Joelvis Ramos, declara que el no tiene nada que ver con la renuncia de cualquier vocero del Consejo Comunal. Igualmente los ciudadanos Marianela Fuentes García, Roimar Ardenis García Salazar y Juan Jesús Jaimes, identificados en las actas que conforman la presente causa corroboraron lo dicho por los deponentes y en virtud de las declaraciones antes descritas esta Juzgadora considera que no tiene materia sobre la cual decidir, respecto a la solicitud planteada ya que la demora que alega el ciudadano Nicasio Jesús Jaimes se debe a que el ciudadano ECIDERIO JOSÉ CENTENO DIAZ como Vocero del Consejo Nacional de Gobierno del Municipio Valdez remitió al Fondo de Compensación Interterritorial la certificación de la cuenta bancaria, copia del Rif del Consejo Comunal, y Copia de los Estatutos del Consejo Comunal, para que puedan bajar los recursos para que se realice el proyecto en la comunidad.

Notifíquese a las partes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los nueve días del mes de enero de dos mil doce. Años 201º y 152º
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz
Exp:039-11