REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 09 de enero de 2012
201º y 152º
Parte Demandante: ORANGEL JOSE GONZALEZ MARIN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.955.408.-
Apoderado Judicial: ABG. PEDRO ALEXANDER SANDOVAL F., Inpreabogado Nro. 63.084.
Parte Demandada: JOSE VICENTE ROSALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.900.333.
Motivo: INTIMACION AL PAGO.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inicio el presente proceso por ante esta Instancia, mediante escrito de fecha 10 de junio de 2011, presentado por el ciudadano ORANGEL JOSE GONZALEZ MARIN, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, Inpreabogado N° 63.084, en contra del ciudadano JOSE VINCETE ROSALES, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
Por auto de fecha 15-06-2011, se admitió la presente demanda por Intimación al Pago y se ordenó la Intimación del ciudadano JOSE VICENTE ROSALES, con domicilio en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-
En fecha 15-07-11, la ciudadana Alguacil de este despacho, mediante diligencia, consigna Boleta de Intimación, debidamente firmada por el ciudadano JOSE VICENTE ROSALES, en señal de haber sido intimado.
Mediante diligencia de fecha 04-08-2011, el Abogado Pedro Alexander Sandoval, solicita se le otorgue Fuerza de Cosa Juzgada al Decreto de Intimación y que se decrete Embargo Preventivo sobre Bienes propiedad del intimado.
En fecha 09-08-2011, este Tribunal da Fuerza de Cosa Juzgada al Decreto Intimatorio y decreta Embargo sobre bienes propiedad del demandado, para lo cual se ordena efectuar Experticia Complementaria, con un Perito Contable Colegiado, a los fines de determinar los intereses e indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar.
Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2011, el abogado Pedro Alexander Sandoval, renuncia o deja sin efecto la solicitud de intereses de mora e indexación y solicita se libre el mandamiento de ejecución al tribunal Ejecutor de Medidas de esta circunscripción Judicial.
En diligencia de fecha 05-10-2011, el ciudadano ORANGEL JOSE GONZALEZ MARIN, asistido por el Abogado Pedro Alexander Sandoval, ratifica todas y cada una de las actuaciones realizadas en el expediente por el abogado que lo asiste.
Cursa al folio 18, diligencia mediante la cual el ciudadano ORANGEL JOSE GONZALEZ MARIN, parte demandante, otorga Poder Apud Acta, a los Abogados LUÍS ARTURO IZAGUIRRE UGAS Y PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, a los fines de lo que representen y defiendan sus derechos en el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 10-10-2011, el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado Pedro Alexander Sandoval, ratifica diligencia de fecha 21-09-2011.
Por auto de fecha 19-10-2011, se acuerda librar mandamiento de Ejecución al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal de esta Circunscripción Judicial, y se ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 21-12-2011, se dan por recibidas en el cuaderno de medidas, las resultas de comisión, emanadas del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio Valdez, Mariño y Cajigal de esta Circunscripción y se ordena agregarlas a los autos.
Vistas las resultas de Comisión de Embargo Ejecutivo, emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se observa inserto al folio catorce (14) del cuaderno de medidas, convenimiento propuesto por el demandado JOSE VICENTE ROSALES, debidamente asistido por el Abogado LUÍS ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y aceptado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL.
Teniendo este convenimiento los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito entre las partes, propuesto por el ciudadano JOSE VICENTE ROSALES, parte demandada, y siendo aceptado en todos sus términos, por el apoderado judicial de la parte actora, abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, ambas partes ampliamente identificadas en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.-
Regístrese, Diarícese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de Enero de 2011.- Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz.-
Exp: 031-11.-
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