REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Guiria, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

Parte Demandante: EUNICE INOCENCIA GAMBOA DE MEDINA
Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.089.774

Parte Demandada: RICHARD LUÍS MEDINA AMBARD
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.596.041

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano RICHARD LUÍS MEDINA AMBARD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.596.041; por solicitud de la ciudadana EUNICE INOCENCIA GAMBOA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.089.774, actuando en representación de los niños OMISSIS, en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-

Mediante auto de fecha 17-01-2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano RICHARD LUÍS MEDINA AMBARD, en su carácter de parte obligada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la solicitud de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana EUNICE INOCENCIA GAMBOA DE MEDINA.

Mediante oficio nº 3110-012, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-

Cursa al folio 10, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano RICHARD LUÍS MEDINA AMBARD, en señal de haber quedado citado.

Mediante la comparecencia en fecha 24-01-2012, por ante este Tribunal de los ciudadanos EUNICE INOCENCIA GAMBOA DE MEDINA, madre de los niños MEDINA GAMBOA, en su carácter de parte demandante, y RICHARD LUÍS MEDINA AMBARD, en su carácter de obligado, ambas partes plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo:

Que el Obligado ciudadano RICHARD LUÍS MEDINA AMBARD, se comprometió a sufragar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenalmente, es decir, UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensual, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, igualmente, en los meses agosto y diciembre de cada año, el doble de esa cantidad, por concepto de útiles escolares y aguinaldos, respectivamente.

Que la ciudadana EUNICE INOCENCIA GAMBOA DE MEDINA, aceptó lo ofrecido por el antes mencionado ciudadano, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-

Teniendo esta acta de Conciliación suscrita entre las partes, los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos RICHARD LUÍS MEDINA AMBARD Y EUNICE INOCENCIA GAMBOA DE MEDINA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (26) días del mes de enero de 2012.- Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 002-12