REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 11 de Enero de 2.012
201° y 152°
Parte Demandantes: ISMAEL LOPEZ HERNANDEZ y ALIDA URBANEJA BOULANGER titulares de la Cédula de Identidad Nrs. 5.186.906 y 5.895.985; respectivamente.
Asistido por la Abogada: CARMEN LOPEZ B. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35813
Sentencia: Definitiva.
Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A.
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A en fecha 23/11/2011, presentada por los ciudadanos, ISMAEL LOPEZ HERNANDEZ y ALIDA URBANEJA BOULANGER, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nos.5.186.906 y 5.895.985; respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARMEN LOPEZ B inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.700.
Alegan en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 26 de enero del 1976, por ante el Juzgado del Distrito Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hoy Municipio Valdez, del Estado Sucre
Narran que desde del matrimonio fijaron residencia en la calle principal de Río Guiria, casa s/n de esta ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y que la relación conyugal se desarrollo en forma normal reinando la mas completa armonía, llenándose con el nacimiento de cuatro (04) hijos, teniendo en los actuales momentos 35, 32, 30 y 28 años de edad, pero después entró en una etapa de decadencia, debido a múltiples discusiones y enfrentamientos personales lo que originó que de mutuo acuerdo decidieran separarse en el mes de marzo del año 1995 y hasta la fecha no han reanudado dicha relación.
Fundamentan la presente solicitud de disolución de vínculo matrimonial, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente.
El 29 de noviembre del 2011, este Tribunal dicta auto de admisión de la solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de DIVORCIO.
El día trece (13) de diciembre del año 2012, tal como consta al folio nueve (09)), se dio por citado, el ciudadano Abg. José Gregorio León Bejarano en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha 13-07-2011, compareció por ante este Tribunal (f.10), el ciudadano Abg. José Gregorio León Bejarano en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante este Despacho Opinión favorable en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges ISMAEL LOPEZ HERNANDEZ y ALIDA URBANEJA BOULANGER y al respecto manifestó: Que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo tanto EMITE OPINION FAVORABLE.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos, ISMAEL LOPEZ HERNANDEZ y ALIDA URBANEJA BOULANGER de conformidad con el Acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil del Distrito Valdez, hoy Municipio Valdez, del Estado Sucre, cuya copia certificada fue anexada a la solicitud, y corre inserta al los folio dos (2) de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que los cónyuges manifiestan que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, actualmente mayores de edad y se observa que no señalan bienes que liquidar.
TERCERO: Que se decrete el DIVORCIO, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el año mil novecientos noventa y cinco (1995), hasta la presente fecha ya que desde esa época, previo acuerdo decidieron separarse. haciendo cada uno su vida por separado, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente ha transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos , ISMAEL LOPEZ HERNANDEZ y ALIDA URBANEJA BOULANGER, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nos.5.186.906 y 5.895.985; respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARMEN LOPEZ B inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.700, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Juzgado del Distrito Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,, hoy Municipio Valdez, del Estado Sucre
La presente decisión se dicta con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los once días del mes de enero de dos mil doce.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz
Exp:056-11
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