REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.

IRAPA; VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL DOCE
201º y 152º

Exp. Nº 051-2011
MOTIVO : Divorcio 185 « A ».
PARTES: Aguilera Velásquez Pablo del Jesús y Navarro Licontti Angela Eudorina, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.905.787 y V-6.528.465, respectivamente, asistidos de la abogada Diana Corina Duran González, titular de la Cédula de Identidad número V-13.347.175 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 164.377
MATERIA: Civil/Familia.
SENTENCIA: Definitiva

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185 Literal “a” del Código Civil, recibida en este Juzgado en fecha diez de Noviembre de dos mil once (10/11/2011), presentada por los ciudadanos: Pablo del Jesús Aguilera Velásquez y Angela Eudorina Navarro Licontti, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.905.787 y V-6.528.465, domiciliados en Calle Principal Rio Chiquito Arriba casa S/Nº Municipio Mariño del Estado Sucre y Calle Lara casa S/Nº, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, respectivamente, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio: Diana Corina Durán González, titulra de la Cédula de Identidad Nº V- 13.347.175 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.377.
Exponen los solicitantes, en su escrito libelar, entre otras cosas que: “… En fecha 31 de Octubre de 1991, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Mariño del Estado Sucre …,que establecieron su domicilio conyugal en Calle Lara casa S/Nº, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre,…que durante su matrimonio procrearon un (1) hijo, que actualmente es mayor de edad…., que aproximadamente en Noviembre de mil novecientos noventa y siete (11/97) se separaron por cuestiones personales… que hasta la presente fecha cada uno a hecho su vida por separado …, que durante la misma no adquirieron bienes,… que han decidido de común acuerdo solicitar la disolución del nexo matrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 185 “A” del Código Civil.
En fecha once de Noviembre de dos mil once (11/11/2011), el Tribunal admite la solicitud de DIVORCIO 185 “A”, y ordena la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Familias, a fin de que emita su opinión en dicha solicitud, tal como lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y comisiona para la práctica de la misma al Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano.
En fecha dieciseis de Enero de dos mil doce (16/01/2012), se recibieron en este Despacho resultas de la comisión de notificación del Fiscal IV del Minsiterio Público, la cual se encuentra debidamente cumplida. En la misma fecha se recibio diligencia de fecha catorce de Diciembre de dos mil once (14/12/2011), suscrita por el abogado: José Gregorio León Bejarano, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, mediante la cual EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de la solicitud de divorcio planteada por los ciudadanos: PABLO DEL JESUS AGUILERA VELASQUEZ y ANGELA EUDORINA NAVARRO LICONTTI. Dichas resultas y diligencia se agregaron a los autos en fecha diecisiete de Enero de dos mil doce (17/01/2012).

El Tribunal para decidir, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO; Que el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: PABLO DEL JESUS AGUILERA VELASQUEZ y ANGELA EUDORINA NAVARRO LICONTTI, quedó debidamente probado con la certificación del acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Sucre, la cual corre inserta a los folios dos, tres, cuatro y cinco. (f. 2, 3, 4 y 5) del expediente.
SEGUNDO; Que de la unión matrimonial entre los ciudadanos: Pablo del Jesus Aguilera Velasquez y Angela Eudorina Navarro Licontti, procrearon un hijo, que actualmente es mayor de edad, tal como se desprende de copia de Cédula de Identidad que corre inserta al folio seis (6).
TERCERO; Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a decir de ellos, desde aproximadamente Noviembre de mil novecientos noventa y siete (11/1997) hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento, es decir el once de Noviembre de dos mil once, efectivamente se demuestra que han transcurrido más de cinco (5) años, sin que exista reconciliación entre ellos, tal y como lo alegaron en su escrito libelar.
Ahora bien de las consideraciones anteriormente señaladas, se desprende que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil, que procrearon un hijo que actualmente es mayor de edad, y que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación de hecho de los ciudadanos: PABLO DEL JESUS AGUILERA VELASQUEZ y ANGELA EUDORINA NAVARRO LICONTTI, sin que entre ellos haya existido nigún tipo de reconciliación, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar, conforme a lo solicitado por las partes, y en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 185 “A” del Código Civil. Así se decide.
En base a las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Jurisdicción Voluntaria, según lo establecido en Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185 “A” planteada por los ciudadanos: PABLO DEL JESUS AGUILERA VELASQUEZ y ANGELA EUDORINA NAVARRO LICONTTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.905.787 y V-6.528.465, respectivamente, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio Diana Corina Duran González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.377. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los referidos ciudadanos, contraído en fecha treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y uno (31/10/1991), por ante la Prefectura Civil del Municipio Mariño, Estado Sucre.
Diarícese, déjese copia certificada y publíquese en la cartelera del Juzgado y en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Mariño; Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Irapa a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil doce AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA
LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.
En la misma fecha, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (3:40 p.m), se publicó la anterior sentencia, en la cartelera del Tribunal y en la pagina Web del TSJ.
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.

Exp. Nº 051/2011
ILRM/ajrp