IRAPA; VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DOCE
201º y 152º
Exp. Nº 050-2011
MOTIVO : Divorcio 185 « A ».
PARTES: Ciudadana: García Vargas Apolinar del Carmen y ciudadano: Rodríguez González Saturnino Antonio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.642.861 y V-6.945.008, respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio: Carlos Marcano Bolaño, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.936.087, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.904.
MATERIA: Civil/Familia

Se inicia el presente procedimiento mediante SOLICITUD DE DIVORCIO 185-“A” del Código Civil, recibida en este Juzgado en fecha treinta de Octubre de dos mil once (30/10/2011), presentada por la ciudadana: APOLINAR DEL CARMEN GARCIA VARGAS y el ciudadano: SATURNINO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.642.861 y V-6.945.008, domiciliados actualmente en Rio Chiquito Arriba , Sector Corosal casa S/Nº Municipio Mariño del Estado Sucre y Calle El Mango, Sector Las Viviendas Marabal, Municipio Mariño del Estado Sucre, respectivamente, debidamente asistidos del abogado en ejercicio, Carlos Marcano Bolaño, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.936.087 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.904.
Exponen los solicitantes, en su escrito libelar, entre otras cosas que: “… contrajeron Matrimonio Civil, en fecha seis de Febrero de dos mil seis, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Sucre..., que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Principal de Rio Chiquito Arriba Sector Corosal casa S/Nº Municipio Mariño del Estado Sucre,… que no procreraron hijos ni adquirieron bienes de ningún tipo…, que desde el tres de Mayo de dos mil seis, por desavenencias surgidas que imposibililitaron la vida en común tuvieron que seprarse…, estableciendo cada uno un domicilio distinto…, y hasta la actualidad no ha existido reconciliación alguna entre ellos…, que han decidido de común acuerdo solicitar el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 “A” del Código Civil”.
En fecha dos de Noviembre de dos mil once (02/11/2011), el Tribunal admite la solicitud de DIVORCIO 185 “A”, y ordena la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Familias, a fin de que emita su opinon en dicha solicitud, y comisiona para la práctica de la notificación al Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano.
En fecha dieciseis de Enero de dos mil doce (16/01/2012), se recibio en este Despacho resultas de la comisión de notificación del Fiscal IV del Ministerio Público, Carupano, y en la misma fecha, se recibio diligencia fechada 14/12/2011 suscrita por el abogado José Gregorio León Bejarano, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, mediante la cual emite opinión favorable a la solicitud de divorcio planteada por la ciudadana: APOLINAR DEL CARMEN GARCIA VARGAS y el ciudadano: SATURNINO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
El Tribunal para decidir, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO; Que el vínculo matrimonial entre la ciudadana: Apolinar del Carmen Garcia Vargas y el ciudadano: Saturnino Antonio Rodriguez Gonzalez, quedó debidamente probado con el acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Sucre, cuya copia certificada corre inserta al folio dos (f. 2) del expediente.

SEGUNDO; Que de la unión matrimonial entre la ciudadana: Apolinar del Carmen Garcia Vargas y el ciudadano: Saturnino Antonio Rodriguez González, no procrearon hijos.
TERCERO; Que a decir de los mencionados conyuges se encuentran separados de hecho desde el tres de Mayo de dos mil seis, efectivamente se demuestra que han transcurrido más de cinco (5) años, sin que exista reconciliación entre ellos, tal y como lo alegaron en su escrito libelar.

Ahora bien de las consideraciones anteriormente señaladas, se desprende que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil, que no procrearon hijo alguno, y que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación de hecho existente entre la ciudadana: Aplonar del Carmen Garcia Vargas y el ciudadano: Saturnino Antonio Rodriguez González, sin que entre ellos haya existido nigún tipo de reconciliación, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar, conforme a lo solicitado por las partes, y en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los mencionados ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 185 “A” del Código Civil. Así se decide.
En base a las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Jurisdicción Voluntaria, según lo establecido en Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185 “A” planteada por la ciudadana: Apolinar del Carmen Vargas Garcia y el ciudadano: Saturnino Antonio Rodriguez Gonzalez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.642.861 y V-6.945.008, respectivamente, debidamente asistidos del abogado en ejercicio Carlos Marcano Bolaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.904. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los referidos ciudadanos, contraído en fecha seis de Febrero de dos mil seis (06/02/2006), por ante el Registro Civil del Municipio Mariño, Estado Sucre.
Diarícese, déjese copia certificada y publíquese en la cartelera del Juzgado y en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Mariño; Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Irapa a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil doce AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA
LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.

Exp. Nº 050/2010
ILRM/ajrp