REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
IRAPA, TRECE DE ENERO DE DOS MIL DOCE.
201º y 152º
Vista la anterior solicitud de título supletorio, presentada y suscrita por la ciudadana: YSMENIA EMENEGILDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.642.590, domiciliada en Calle principal de Río Grande Arriba, casa S/Nº Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, asistida por el abogado Carlos Marcano, venezolano, inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.904; solicitando a este Juzgado se sirva declarar Titulo Supletorio y Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una bienhechuría fomentada con dinero de su único, personal y entero peculio, representada por una casa con las siguientes caracteristicas: techo de zinc, paredes de bolques frisadas, piso de cemento, constante en su interior de tres (03) habitaciones,un (01) baño, una (01) cocina, un (01) garage, una (01) sala-comedor, un espacio físico que sirve de fondo con un area total de construcción de setenta y seis con cuarenta y tres metros cuadrados (76.43 Mts2) y que se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Antonio Quijada; SUR: Inés Aguilera; ESTE: Su fondo correspondiente y OESTE: Calle Principal Río Grande Arriba; que el indicado inmueble para la épocael costo de la inversión fue de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), que actualmente por el cambio producido en nuestra moneda representa la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.5.000,oo), presentó en calidad de testigos a los ciudadanos: HERNAN EMILIANO GUILIANI y GILBERTO JOSE FUENTES.
Ahora bien, visto que de las declaraciones los testigos, ciudadanos: Hernan Emiliano Guiliani y Gilberto José Fuentes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.012.292 y V-5.232327 domiciliados en Calle Monagas Nº 15 Irapa Municipio Mariño del estado Sucre y Sector el Caño El Maco, Calle 2 Nº 12 Las Casitas Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre respectivamente, se observa que éstos están contestes al afirmar en todos y cada uno de sus partes los particulares a que se contrae la solicitud; en consecuencia, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Mrazo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana: YSMENIA EMENEGILDA GOMEZ, ya identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble antes descrito. Se devuelven estas diligencias en original con sus resultas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMP:
DRA. IRIS L. RONDON MOYA.
EL SECRETARIO TEMP:
HUGO A. CENTENO
Sol.Nº 001/2012 T. Supletorio.
ILRM/hacc