REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Nueve (09) de Enero de 2012.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrita por los ciudadanos: ZULMIG DEL VALLE GONZALEZ VARGAS, LUIS MIGUEL DEL VALLE GONZALEZ Y FRANCYS MARGARITA GONZALEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 15.882.149, V- 15.882.150 y V- 17.020.839 respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio REYNA PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 47.237 y vistas asimismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE ANTONIO SALDIVIA MEDINA y AVILIA MARGARITA MALAVE ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 5.861.834 y V- 5.858.944, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización 1° de Mayo, Calle 5 de Julio, casa N°. 136, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda domiciliada en la Urbanización El Milagro, Sector Los Cocos, casa N°. 5, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, los ciudadanos: ZULMIG DEL VALLE GONZALEZ VARGAS, LUIS MIGUEL DEL VALLE GONZALEZ Y FRANCYS MARGARITA GONZALEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 15.882.149, V- 15.882.150 y V- 17.020.839 respectivamente y de este domicilio, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derechos de propiedad sobre una casa construida por ellos, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal de aproximadamente Ciento Cincuenta y Dos metros con Diez centímetros cuadrados (152,10 mts2), registrada en la Oficina de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez con el número 19-05-03-08-19-45, ubicada en la Calle 5 de Julio, N°. 150, en la Urbanización Primero de Mayo, de la Ciudad de Carúpano Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con Calle 5 de Julio, con una medida de Ocho metros con Quince centímetros (8,15 mts); SUR: su fondo, con casa que es o fue de Yerina Tineo, con una medida de Siete metros con Noventa y ocho centímetros (7,98 mts.); ESTE: Con casa que es o fue de Ana Marín, con una medida de Dieciocho metros con Ochenta y Seis centímetros (18,86 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Henrry Ribero, con una medida de Dieciocho metros con Ochenta y Seis centímetros (18,86 mts). Que la bienhechuría consiste en una casa de dos plantas, el área de construcción de la plata baja es de Ciento Cuarenta metros con Cincuenta y Cinco centímetros cuadrados (140,55 mts2) y la planta alta de Ciento Cuarenta metros con Cincuenta y Cinco centímetros cuadrados (140,55 mts2), siendo el área total de construcción de Doscientos Ochenta y Un metros con Diez centímetros cuadrados (281,10 mts2), los compartimientos de la casa consisten en Cuatro (4) habitaciones y Dos (2) baños en la planta alta; y en la planta baja: Dos (2) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) cocina y Una (1) sala – comedor. Actualmente se le han realizado unas mejoras que consisten en Un (1) lavadero, Un (1) porche, colocación de cerámicas en la planta baja y colocación de puertas y ventanas de aluminio. Alcanzando un monto total por las mejoras descritas de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 35.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JOSE ANTONIO SALDIVIA MEDINA y AVILIA MARGARITA MALAVE ALVAREZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes, ZULMIG DEL VALLE GONZALEZ VARGAS, LUIS MIGUEL DEL VALLE GONZALEZ Y FRANCYS MARGARITA GONZALEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 15.882.149, V- 15.882.150 y V- 17.020.839 respectivamente y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tienen sobre las BIENHECHURIAS, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal de aproximadamente Ciento Cincuenta y Dos metros con Diez centímetros cuadrados (152,10 mts2), registrada en la Oficina de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez con el número 19-05-03-08-19-45, ubicada en la Calle 5 de Julio, N°. 150, en la Urbanización Primero de Mayo, de la Ciudad de Carúpano Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con Calle 5 de Julio, con una medida de Ocho metros con Quince centímetros (8,15 mts); SUR: su fondo, con casa que es o fue de Yerina Tineo, con una medida de Siete metros con Noventa y ocho centímetros (7,98 mts.); ESTE: Con casa que es o fue de Ana Marín, con una medida de Dieciocho metros con Ochenta y Seis centímetros (18,86 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Henrry Ribero, con una medida de Dieciocho metros con Ochenta y Seis centímetros (18,86 mts), consistente en una vivienda de dos plantas, el área de construcción de la plata baja es de Ciento Cuarenta metros con Cincuenta y Cinco centímetros cuadrados (140,55 mts2) y la planta alta de Ciento Cuarenta metros con Cincuenta y Cinco centímetros cuadrados (140,55 mts2), siendo el área total de construcción de Doscientos Ochenta y Un metros con Diez centímetros cuadrados (281,10 mts2), los compartimientos de la casa consisten en Cuatro (4) habitaciones y Dos (2) baños en la planta alta; y en la planta baja: Dos (2) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) cocina y Una (1) sala – comedor, Un (1) lavadero, Un (1) porche en; puertas y ventanas de aluminio.- Así se decide.- Y de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase todo original con sus resultados a los solicitantes y déjese copia certificada de las presentes actuaciones en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (09/01/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Sol. N° 5.829-11
SSD/OM/bf.-
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