JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, diez (10) de Enero de 2012.
201° y 152°
EXPEDIENTE: Nº 5.415-11
PARTES: ANTONIA ESTILITA RODRIGUEZ PEREZ y OSCAR ALBERTO CORDERO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.858.136 y V-10.223.667, respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en articulo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 07 de Diciembre del pasado año Dos Mil Once (2.011), por los ciudadanos: ANTONIA ESTILITA RODRIGUEZ PEREZ y OSCAR ALBERTO CORDERO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.858.136 y V-10.223.667, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN DE LOURDES RIVERA DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 155.435 y de este domicilio -
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
Según se evidencia de copias certificadas de Acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”, contrajimos matrimonio, el día 25 de Agosto del año 2004, por ante la parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De nuestra unión matrimonial procreamos (1) hijo de nombre: OSCAR ALBERTO CORDERO RODRIGUEZ, Mayor de Edad, quien nació el día 12-05-1992, actualmente cuenta co Diecinueve (19) años de edad, según se desprende de partida de nacimiento que acompaño marcada “B”.
Ahora bien, ciudadano Juez, una vez celebrado el matrimonio, mi esposo y yo fijamos nuestro domicilio conyugal en la urbanización Hato Romar I, de esta Parroquia, donde nuestra relación conyugal se desenvolvía en Paz y Armonía, los primeros meses; pero es el caso que a mediados del mismo año 2004, comenzaron a surgir serias dificultades en nuestra relación conyugal, causando desavenencias entre nosotros y en vista de ello decidimos separarnos, sin que hasta la presente fecha haya sido posible reconciliarnos. Ciudadano Juez, como se podrá apreciar de todo lo antes expuesto, en nuestra relación conyugal existe una ruptura prolongada por más de 5 años, razones estas por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto solicitamos en este acto, con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 185-a del Código Civil de Venezuela, que declare el divorcio y en consecuencia quede disuelto el vínculo matrimonial que nos une. Adquirimos un bien inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Hato Romar 1, manzana K-07. La cual la liquidaremos en forma amistosa posteriormente. A los fines legales consiguientes, rogamos a usted, se sirva ordenar lo pertinente para que se libere boleta de notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndose anexo a la misma copia solicitada (sic) de la presente solicitud, así mismo pedimos que la misma sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos legales...Omissis”.
En fecha 08 de Diciembre de 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 06 y 07).-
En fecha 12 de Diciembre de 2011, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 08 y 09).-
En fecha 16 de Diciembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Abgdo. JOSE GREGORIO LEON BEJARANO en su carácter de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges ANTONIA ESTILITA RODRIGUEZ PEREZ y OSCAR ALBERTO CORDERO RODRIGUEZ y al respecto manifestó que “Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el N° 5415-11 contentiva de la solicitud de disolución de matrimonio contraído por los ciudadanos ANTONIA ESTILITA RODRIGUEZ PEREZ y OSCAR ALBERTO CORDERO RODRIGUEZ en fecha 25/08/2004, se observan que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal contenida en la última parte de la referida norma, esta Representación Fiscal EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de dicha solicitud”.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ANTONIA ESTILITA RODRIGUEZ PEREZ y OSCAR ALBERTO CORDERO RODRIGUEZ de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 04 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el Sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Manifiestan los solicitantes que procrearon Un (01) hijo nombre: OSCAR ALBERTO CORDERO RODRIGUEZ
TERCERO: Manifestaron que adquiriendo un bien inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Hato romar1, manzana K-07, la cual la liquidaran en forma amistosa posteriormente.
CUARTO: Que desde el año 2004 decidieron separarse de hecho y desde entonces no han hecho vida en común encontrándose dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ANTONIA ESTILITA RODRIGUEZ PEREZ y OSCAR ALBERTO CORDERO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.858.136 y V-10.223.667,respectivamente y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 25 de Agosto del año 2004.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a la Prefectura de la parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Nota: En la misma fecha (10/01/2012), siendo las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.415-11.-
SSD/OM/daef.-
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