JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, Diez (10) de Enero de 2012
201° y 152°
EXPEDIENTE: Nº 5.411-11
PARTES: LUIS ALEJO HIGUEREY y MARGOTH DEL CARMEN MOYA SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.298.864 y V- 10.876.337, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en articulo 185-A del código civil, presentado, en fecha 06 de Diciembre de Dos Mil Once (2.011), por los ciudadanos LUIS ALEJO HIGUEREY y MARGOTH DEL CARMEN MOYA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.298.864 y V- 10.876.337 respectivamente, y domiciliado el primero en la calle Quebrada Honda, casa N° 80, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en la calle la Quebradita detrás del Ancianato casa S/N° de San Martín, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAIME RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207, y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
En fecha Diecinueve (19) del mes de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), contrajimos matrimonio, por ante la prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcado con la letra “A”. Ahora bien ciudadano Juez, una vez celebrado nuestro matrimonio fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la calle la Quebradita detrás del Ancianato, casa S/N° de san Martín, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos.-
Pero es el caso ciudadano Juez, que a partir del mes de Enero del año 2.005, nos separamos, debido a desavenencias entre nosotros, decidiendo de mutuo acuerdo separarnos de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancias y en consecuencia, según los hechos descritos contemplados dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Codigo Civil Venezolano, Vigente, es porque ocurrimos antes de competente autoridad para que declare disuelto el vinculo conyugal que nos une.-
En relación a los bienes expresados que durante la unión conyugal no adquirimos bienes inmuebles que compartir ni deudas adquiridas por nosotros.-
Solicitamos que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y definitivamente declarada con lugar.-
En fecha 07 de Diciembre de 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 05 y 06).-
En fecha 12 de Diciembre de 2011, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 07 y 08).-
En fecha 16 de Diciembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Abg. JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges LUIS ALEJO HIGUEREY y MARGOTH DEL CARMEN MOYA SALAZAR, y al respecto manifestó que “Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el N° 5.411-11, contentiva de la solicitud de disolución de matrimonio contraído por los ciudadanos: LUIS ALEJO HIGUEREY y MARGOTH DEL CARMEN MOYA SALAZAR, en fecha 19/12/1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se observan que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal contenida en la última parte de la referida norma, esta Representación Fiscal EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de dicha solicitud”.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: LUIS ALEJO HIGUEREY y MARGOTH DEL CARMEN MOYA SALAZAR, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta a los folios de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el Sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos
TERCERO: De la unión Matrimonial manifestaron los solicitantes no adquirieron bienes que liquidar.-
CUARTO: Que desde el mes de Enero del año 2005, decidieron separarse de hecho y desde entonces no han hecho vida en común encontrándose dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: LUIS ALEJO HIGUEREY y MARGOTH DEL CARMEN MOYA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.298.864 y V- 10.876.337 respectivamente, y domiciliado el primero en la calle Quebrada Honda, casa N° 80, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en la calle la Quebradita detrás del Ancianato casa S/N° de San Martín, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAIME RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 19 de Diciembre del año 1.997.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Nota: En la misma fecha (10/01/2012), siendo las 9:30 a.m. previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.411-11.-
SSD/OM/tv.-
|