REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
201° y 152°

EXPEDIENTE N°: 759-12
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA DOMINGUEZ AMARISTA
DEMANDADOS: JULENYS ADRIANA, PROSPERO MANUEL y JUAN MIGUEL DOMÍNGUEZ COLL
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.

Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de enero de 2012, suscrita por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA DOMÍNGUEZ AMARISTA, venezolano, mayor de edad, casado, docente, titular de la cédula de identidad N° V-5.983.793, con domicilio en la Calle Ayacucho, casa s/n Nueva Estrella de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y JULENYS ADRIANA, PROSPERO MANUEL y JUAN MIGUEL DOMÍNGUEZ COLL, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la Comunidad de “Guayabal” Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, partes demandadas en el presente procedimiento, en la cual convienen en la demanda y manifiestan su acuerdo en que se declare la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en vista que cumplieron las mayorías de edad y trabajan, y por cuanto este Juzgado considera que dicho convenimiento, no es contrario a derecho ya que versa sobre derechos disponibles y en esta materia no están prohibidas los convenimientos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN, en conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 383 literal “b”, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procederse como en sentencia pasada de cosa juzgada. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por los ciudadanos: JULENYS ADRIANA, PROSPERO MANUEL y JUAN MIGUEL DOMÍNGUEZ COLL y en consecuencia se decreta la Extinción de la Obligación de Manutención impuesta al ciudadano JUAN BAUTISTA DOMINGUEZ AMARISTA, ut supra identificado, en sentencia dictada por este mismo Tribunal, en el Expediente N° 214-02, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y articulo 383 literal “b”, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo acuerda el archivo del expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia y archívese el expediente, en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veinte seis (26) días del mes de enero de Dos Mil Doce 2012).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix B. Benítez Pérez

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte





Seguidamente y en esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.).-



La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte