REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° Y 152°
EXPEDIENTE N°: 752-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: LUISA DEL VALLE GUERRA LÓPEZ
DEMANDADO: MIGUEL ANTONIO QUINTANA SANDOVAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia de fecha once (11) de enero del 2012, suscrita por los ciudadanos: LUISA DEL VALLE GUERRA LÓPEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.190.409 y con domicilio en la Calle Principal de la comunidad de Sabaneta de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y el ciudadano MIGUEL ANTONIO QUINTANA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.410.584 y con domicilio en la Calle Principal de la comunidad de Santa Tecla, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual acordaron, a los fines de dar por terminado el presente juicio, que el obligado se comprometiá a suministrarle a su hijo, alimentación, pañales, ropa y gastos médicos, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de su hijo OMISIS cuya partida de nacimiento constan en auto, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizada por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano MIGUEL ANTONIO QUINTANA SANDOVAL, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo MIGUEL ANTONIO QUINTANA GUERRA, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, alimentación, pañales, ropa y gastos médicos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los Dieciséis (16) días del mes de enero de Dos Mil Doce (2012).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix B. Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 AM.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
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