LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 13 de Enero del 2012-
201° Y 152°

Exp. Nº 171-2011

SOLICITANTE: OSWALDA JOSEFINA AMUNDARAIN DE NUÑEZ………
Venezolana Mayor de edad, y titular de la cedula de Identidad
Nº V- 4.301.201
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

APODERADO: NO CONSTITUYO

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.


En fecha 31 de Octubre del año 2.011, compareció por ante este Juzgado la ciudadana OSWALDA JOSEFINA AMUNDARAIN DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.301.201, de este domicilio, Asistida del abogado en ejercicio Dr. AGUSTIN CRUZ IPSA 27.978, quien solicito la declaración de un Titulo Supletorio, a su Favor sobre una casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas Anclada en una extensión de terreno Propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Con un área de terreno de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 M2) ubicada en la calle el Principal de La Llanada de Río Caribe, Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre; Constaste de paredes con Bloques de cemento Frisados, techo de platabanda, piso de cemento pulido, cocina-comedor, construida con vigas de cemento paredes de bloque de cemento frisado y pintada, una (01) sala con puerta de entrada de madera, una (01) Puerta del fondo de hierro, tres (03) Habitaciones con puerta de madera, un (01) porche enrejado, una (01) cocina, un (01) Baño, con sus instalaciones sanitarias y eléctricas, una ventana de celosías con rejas, un portón corredizo de metal con puerta para el pasó de peatones que da acceso al estacionamiento para dos (02) vehículos, frente con pared de bloque a la altura de un (01) metro aproximadamente, base de concreto y cabillas y rejas de metal con puerta de entrada en el mismo material de metal; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo con serranía; SUR: Su frente, con Calle Principal de la Llanada de Río Caribe; ESTE: Bienhechurias que son o fueron de Luís Cedeño; OESTE: Bienhechurias que son o fueron Pedro Amundarain. En fecha 31 de Octubre del año 2.011, se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos al tercer día de Despacho siguiente al de ese día 07 de Noviembre del año 2011, a las Nueve de la Mañana (09:40a.m.), los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: la ciudadana OSWALDA JOSEFINA AMUNDARAIN DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.301.201; sobre una casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas, Anclada en una extensión de terreno Propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Con un área de terreno de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 M2) ubicada en la calle Principal de La Llanada de Río Caribe, Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi – Estado. Sucre., Constaste de paredes con Bloques Frisados, techo de platabanda, piso de cemento pulido, cocina-comedor, construida con vigas de cemento y bloque de cemento frisado y pintada, una (01) sala con puerta de entrada de madera, una (01) Puerta del fondo de hierro, tres (03) Habitaciones con puerta de madera, un (01) porche enrejado, una (01) cocina, un (01) Baño, con sus instalaciones sanitarias y eléctricas, una ventana de celosías con rejas, un portón corredizo de metal con puerta para el pasó de peatones que da acceso al estacionamiento para dos (02) vehículos, frente con pared de bloque a la altura de un (01) metro aproximadamente, base de concreto y cabillas y rejas de metal con puerta de entrada en el mismo material de metal; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo con serranía; SUR: Su frente, con Calle Principal de la Llanada de Río Caribe; ESTE: Bienhechurias que son o fueron de Luís Cedeño; OESTE: Bienhechurias que son o fueron Pedro Amundarain, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a sus solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Trece (13) días del mes de Enero del dos mil doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En esta misma fecha 13-01-2012, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Exp. Nº 171-2011.-
LAH/g.m.