LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 13 de Enero del 2012-
201° Y 152°

Exp. Nº 170-2011

SOLICITANTE: EVA JOSEFINA MARCANO DE GONZALEZ………
Venezolana Mayor de edad, y titular de la cedula de Identidad
Nº V- 5.232.898
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

APODERADO: NO CONSTITUYO

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.


En fecha 31 de Agosto del año 2.011, compareció por ante este Juzgado la ciudadana EVA JOSEFINA MARCANO DE GONZALEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, residenciada en la Calle Principal de la llanada de Río Caribe, casa s/n, Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre titular de la Cedula de Identidad N° V-5.232.898, Asistido del abogado en ejercicio Dr. AGUSTIN CRUZ GARCIA IPSA 27.978, quien solicito la declaración de un Titulo Supletorio, a su Favor sobre una casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas Anclada en una extensión de terreno Propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Con un área de terreno de aproximadamente 63 mts de frente por 150 mts. De largo, ubicado en la calle Principal de La Comisaría Santa María, Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre; me fue construida una casa de habitación con techo de acerolit y vigas de metal, piso de cemento rustico, cocina-comedor, construida con vigas de cemento y acero y bloques de cemento frisados y una sala con Puerta de entrada de madera, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, con sus instalaciones sanitarias y eléctricas; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Dispensario de la Comunidad; SUR: Con la Unidad Educativa Santa Maria.; ESTE: Con Quebrada que la separa de los terrenos de Hilario García.; OESTE: Carretera Nacional que desde Quebrada Seca conduce a Tunapuy. En fecha 31 de Agosto del año 2.011, se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos al segundo día de Despacho siguiente al de ese día 07 de Noviembre del año 2011, a las Nueve y treinta de la Mañana (09:30 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: la ciudadana EVA JOSEFINA MARCANO DE GONZALEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, residenciada en la Calle Principal de la llanada de Río Caribe, casa s/n, Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre titular de la Cedula de Identidad N° V-5.232.898; sobre una casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas, Anclada en una extensión de terreno Propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Con un área de terreno de aproximadamente 63 mts de frente por 150 mts. De largo, ubicado en la calle Principal de La Comisaría Santa María, Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre; me fue construida una casa de habitación con techo de acerolit y vigas de metal, piso de cemento rustico, cocina-comedor, construida con vigas de cemento y acero y bloques de cemento frisados y una sala con Puerta de entrada de madera, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, con sus instalaciones sanitarias y eléctricas; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Dispensario de la Comunidad; SUR: Con la Unidad Educativa Santa Maria.; ESTE: Con Quebrada que la separa de los terrenos de Hilario García.; OESTE: Carretera Nacional que desde Quebrada Seca conduce a Tunapuy. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a sus solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Trece (13) días del mes de Enero del dos mil doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En esta misma fecha 13-01-2012, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Exp. Nº 170-2011.-
LAH/g.m.