LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 13 de Enero del 2012-
201° Y 152°

Exp. Nº 126-2011

SOLICITANTE: JACINTA DEL CARMEN ESPINOZA DE FERNANDEZ………
Venezolana Mayor de edad, y titular de la cedula de Identidad
Nº V- 2.670.667
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

APODERADO: NO CONSTITUYO

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.


En fecha 31 de Agosto del año 2.011, compareció por ante este Juzgado la ciudadana JACINTA DEL CARMEN ESPINOZA DE FERNANDEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, residenciada en la Calle Principal de la llanada de Río Caribe, casa s/n, Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre titular de la Cedula de Identidad N° V-2.670.667, Asistido del abogado en ejercicio Dr. AGUSTIN CRUZ GARCIA IPSA 27.978, quien solicito la declaración de un Titulo Supletorio, a su Favor sobre una casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas Anclada en una extensión de terreno Propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Con un área de terreno de CIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (138,32 Mts2), ubicado en la calle Principal de La Llanada de Río Caribe, Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre; Constante de paredes con Bloques Frisados, techo de platabanda, piso de cerámica pintada y enrejada, Puerta de entrada de madera, una (1) Puerta del Fondo de hierro, tres (3) Habitaciones, una (1) sala, un (1) porche enrejado, una (1) cocina, un (1) baño, con sus instalaciones sanitarias; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo co serranía, en 8,97 Mts.; SUR: Su frente, con Calle Principal de la Llanada de Río Caribe y con casa que es o fue de Francisca Aguilar, en la suma de los segmentos: 0,60 mts. +0,73 mts. +0,96 mts. +6,63 mts.-8,92 mts.; ESTE: Con casa que es o fue de Venancio Aguilar, en 50,00 mts. OESTE: Con casa que es o fue de Francisca Aguilar, en la suma de los segmentos: 9,81 mts. +5,20 mts. +1,66 mts.; En fecha 05 de Agosto del año 2.011, se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos al segundo día de Despacho siguiente al de ese día 09 de Agosto del año 2011, a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: la ciudadana JACINTA DEL CARMEN ESPINOZA DE FERNANDEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, residenciada en la Calle Principal de la llanada de Río Caribe, casa s/n, Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre titular de la Cedula de Identidad N° V-2.670.667; sobre una casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas, Anclada en una extensión de terreno Propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Con un área de terreno de CIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (138,32 Mts2), ubicado en la calle Principal de La Llanada de Río Caribe, Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre; Constante de paredes con Bloques Frisados, techo de platabanda, piso de cerámica pintada y enrejada, Puerta de entrada de madera, una (1) Puerta del Fondo de hierro, tres (3) Habitaciones, una (1) sala, un (1) porche enrejado, una (1) cocina, un (1) baño, con sus instalaciones sanitarias; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo con serranía, en 8,97 Mts.; SUR: Su frente, con Calle Principal de la Llanada de Río Caribe y con casa que es o fue de Francisca Aguilar, en la suma de los segmentos: 0,60 mts. +0,73 mts. +0,96 mts. +6,63 mts.-8,92 mts.; ESTE: Con casa que es o fue de Venancio Aguilar, en 50,00 mts. OESTE: Con casa que es o fue de Francisca Aguilar, en la suma de los segmentos: 9,81 mts. +5,20 mts. +1,66 mts.; En fecha 05 de Agosto del año 2.011. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a sus solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Trece (13) días del mes de Enero del dos mil doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En esta misma fecha 13-01-2012, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Exp. Nº 126-2011.-
LAH/g.m.