LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE 12 DE ENERO DEL AÑO 2012.
201° Y 152°

Exp. N° 910-2011.-
SOLICITANTES: JORGE LUIS SALAZAR SALAZAR y MARIA ALEJANDRA
LUGO RODRIGUEZ …………………………………………TITULARES DE LAS…CEDULAS DE IDENTIDAD N°V-11.439.376
…………………………………………Y V-14.174.770
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 04 de Noviembre del 2.011, comparecieron los ciudadanos: JORGE LUIS SALAZAR SALAZAR y MARIA ALEJANDRA LUGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.439.376 y V-14.174.770, respectivamente, domiciliados: El Primero en la Calle Bolívar del Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre, y la Segunda de los nombrados en la Calle Bolívar del Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio MIRNA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.566, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la prefectura DE Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 9 de Noviembre del años 1995, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio cuatro (04) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaros nuestra primera residencia en la calle Bolívar del Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Que por desavenencias e irregularidades y discusiones que a menudo se presentaban en su relación matrimonial decidieron separarse de hecho estableciendo sus residencias en domicilios diferentes JORGE LUIS SALAZAR SALAZAR domiciliado El Primero en la Calle Bolívar del Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre y MARIA ALEJANDRA LUGO RODRIGUEZ en la Calle Bolívar del Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre. Manteniendo inerte una relación que al principio parecía fructífera, y consecuencia rota la relación no quedando otra vía es por lo que acuden y proponen formal solicitud de divorcio de mutuo acuerdo, tal cual como lo prevé el articulo 185 A del código civil.
Que de la relación Matrimonial no procreamos hijos.
Que no existen bienes en la Comunidad Conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de Noviembre de 2.011, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio siete (07) del expediente.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud lo cual riela al folio (09). Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: JORGE LUIS SALAZAR SALAZAR y MARIA ALEJANDRA LUGO RODRIGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio nueve (09) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: JORGE LUIS SALAZAR SALAZAR y MARIA ALEJANDRA LUGO RODRIGUEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la prefectura de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 9 de Noviembre del años 1995. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los doce (12) Días del Mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
El Secretario
________________________________ Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.-

L.A.H/w.c.-
Exp. N° 910-2011.-