LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE 10 DE ENERO DEL AÑO 2012.
201° Y 152°

Exp. N° 905-2011.-

SOLICITANTES: OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO y FACUNDA MARGARITA VELASQUEZ DE SALAZAR ……………………………………………….TITULARES DE LAS…CEDULAS ……………………………………………..DEIDENTIDAD N°V-10.882.973
……………………………………………….Y V-9.429.588
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 25 de Octubre del 2.011, comparecieron los ciudadanos: OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO y FACUNDA MARGARITA VELASQUEZ DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.882.973 y V-9.429.588, respectivamente, domiciliados: El Primero de este domicilio, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y la Segunda de los nombrados en Calle El Cementerio, casa s/n del Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio MIRNA SALZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.566, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la prefectura del Morro, Municipio Arismendi Estado Sucre, en fecha 01 de Noviembre del años 1984, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio cuatro (04) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su primera residencia en la Calle Las Salinas del Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Que por desavenencias e irregularidades y discusiones que a menudo se presentaban en su relación matrimonial decidieron separarse de hecho estableciendo sus residencias en domicilios diferentes OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO domiciliado El Primero de este domicilio, Municipio Arismendi del Estado Sucre y FACUNDA MARGARITA VELASQUEZ DE SALAZAR en la Calle El Cementerio, casa s/n del Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre. Manteniendo inerte una relación que al principio parecía fructífera, y consecuencia rota la relación no quedando otra vía es por lo que acuden y proponen formal solicitud de divorcio de mutuo acuerdo, tal cual como lo prevé el articulo 185 A del código civil.
Que de la relación Matrimonial no procreamos hijos.
Que no existen bienes en la Comunidad Conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 28 de Octubre de 2.011, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio ocho (08) del expediente.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud lo cual riela al folio (10). Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO y FACUNDA MARGARITA VELASQUEZ DE SALAZAR, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio diez (10) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: OSWALDO RAFAEL SALAZAR CARREÑO y FACUNDA MARGARITA VELASQUEZ DE SALAZAR, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la prefectura del Morro, Municipio Arismendi Estado Sucre, en fecha 01 de Noviembre del años 1984. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Diez (10) Días del Mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
El Secretario
________________________________ Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.-
R.T.C/g.m.-
Exp. N° 905-2011.-