República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: DECIDERIO GUEVARA LEONICIE y
MARITZA DEL VALLE RINCONES DE GUEVARA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 09 DE ENERO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-4726.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DECIDERIO GUEVARA LEONICIE y MARITZA DEL VALLE RINCONES DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-5.700.677 y V-8.642758, respectivamente, domiciliado el primero en la avenida Sucre de Cumanacoa, vía Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre y la segunda en el barrio Brasil, sector El Manguito, primera calle, casa N° 86, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JUAN LOBATON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.153.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de enero de mil novecientos setenta y cinco (1975), en la Prefectura del Municipio San Lorenzo, Distrito Montes del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el barrio Brasil, sector El Manguito, primera calle, casa N° 86, Cumaná, Estado Sucre, y que se separaron el quince (15) de marzo de mil novecientos setenta y nueve (1979), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Expresan los peticionarios que no procrearon hijos.
El día veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011), la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 02 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio San Lorenzo, Distrito Montes del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, DECIDERIO GUEVARA LEONICIE y MARITZA DEL VALLE RINCONES DE GUEVARA, contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de enero de mil novecientos setenta y cinco (1975).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha trece (13) de enero de mil novecientos setenta y cinco (1975).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en el barrio Brasil, sector El Manguito, primera calle, casa N° 86, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en autos que la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, quince (15) de marzo de mil novecientos setenta y nueve (1979), hasta la fecha de su admisión, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), han transcurrido más de treinta y dos (32) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DECIDERIO GUEVARA LEONICIE y MARITZA DEL VALLE RINCONES DE GUEVARA, en la Prefectura de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, del Estado Sucre, el día trece (13) de enero de mil novecientos setenta y cinco (1975).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los nueve (9) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/rjg.Sol.
N° 11-4726.-
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