República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A

LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORA: MAGALIS DEL ROSARIO MOSQUERA DE GUTIÉRREZ.
DEMANDADO: HENRY DAVID ZERPA.
PRETENSIONES: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO.
FECHA: 20 DE ENERO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 10-5278.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
El día veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra HENRY DAVID ZERPA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-6.266.269, intentada por MAGALIS DEL ROSARIO MOSQUERA DE GUTIÉRREZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-3.735.960, representada por la profesional del derecho MARÍA VIRGINIA DÍAZ BORGIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.231, según consta de poder autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, el día doce (12) de abril de dos mil diez (2010), bajo el N° 18 del Tomo 61.

La pretensión es el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO DE LA CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), que le hizo a la demandada por instrumento autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009), bajo el N° 61 del Tomo 44.
Alega la actora que el plazo para pagar el préstamo fue de tres (3) meses, contados a partir de la autenticación del instrumento, los cuales se vencieron, sin que el demandado cumpliera con su obligación.
La actora solicitó la indexación de la cantidad demandada.

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha primero (1°) de diciembre de dos mil once (2011), en oportunidad legal, el demandado, representada por su defensora judicial, la profesional del derecho CARLA SANZONETTY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 114.675, contestó la demanda de esta manera:
Negó en forma genérica el contrato, el monto del préstamo y su plazo.

M O T I V A
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DEL ACTOR

Con el libelo de la demanda:
1. El instrumento autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009), bajo el N° 61 del Tomo 44, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.361 del Código Civil, como prueba de que las partes celebraron un contrato de préstamo por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,) y que el plazo para su pago fue de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su autenticación.

EL DEMANDADO NO PROMOVIÓ MEDIOS DE PRUEBA


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1°. La actora pretende el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO DE LA CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), .

2°. La demandada, representada por su defensora judicial, contestó la demanda negándola en forma genérica.

3°. En relación a la contradicción genérica, Arístides Rengel Romberg, dice: “Las actitudes del demandado en la contradicción a la demanda, pueden resumirse así: a) Contradice la demanda en forma genérica, sin alegar hechos nuevos ni excepción de hecho. La contradicción genérica es admitida en nuestro derecho según la fórmula corriente: “Contradigo la demanda en todas sus partes, tanto en los hechos como en cuanto al derecho”. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Volumen III, página 120, Décima Tercera edición: Agosto de 2007.)

4°. Para el Tribunal está probado en autos por el contrato valorado en este fallo, que la actora le prestó al demandado la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo); y que el plazo de cancelación, tres (3) meses contados a partir de la fecha de su autenticación, veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009), está vencido.
De tal manera que, la pretensión de cumplimiento del contrato de préstamo es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por MAGALIS DEL ROSARIO MOSQUERA DE GUTIÉRREZ contra HENRY DAVID ZERPA, por EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO DE LA CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo).
En consecuencia, HENRY DAVID ZERPA tiene que pagar a MAGALIS DEL ROSARIO MOSQUERA DE GUTIÉRREZ LA CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), a la que fue condenado.

Se decreta la corrección monetaria de la cantidad condenada, la cual será realizada por un experto contable.

Por cuanto, la sentencia se dicta antes del vencimiento del término de diferimiento, déjese transcurrir éste íntegramente a los efectos de la apelación, conforme lo dispuesto por el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido en el proceso.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veinte (20) de enero de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ