República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUÍS SALVADOR SUAREZ AQUINO y
ANDREINA CAROLINA RONDON VIZCAINO.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN
DIVORCIO.
FECHA: 12 DE ENERO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 10-3290.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
Por escrito de fecha siete (07) de julio de dos mil once (2011), los ciudadanos LUÍS SALVADOR SUAREZ AQUINO y ANDREINA CAROLINA RONDON VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos V-17.911.205 y V-18.592.823, el primero con domicilio en la avenida José Vicente Gutiérrez, casa N° 53, sector Mundo Nuevo, de Cumaná, Estado Sucre y la segunda en El Palmar, de la comunidad de Caimancito, asistidos por el profesional del derecho YVAN JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.756, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010), por cuanto han transcurrido más de un año de esa sentencia.



MOTIVA
Consta en autos que el día cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LUÍS SALVADOR SUAREZ AQUINO y ANDREINA CAROLINA RONDON VIZCAINO.”

Como desde la fecha de la sentencia, cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, siete (07) de julio de dos mil once (2011), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de LUÍS SALVADOR SUAREZ AQUINO y ANDREINA CAROLINA RONDON VIZCAINO, de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil doce (2012).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,



MARÍA RODRÍGUEZ.








Sol. N° 10-3290.-
AJLI/MR/rjg.-