REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 26 de Enero de 2012
201° y 152
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano SIMÓN RAFAEL GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 9.450.970, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de las testigos ciudadanas: CLARISA MARGARITA BELLORIN DE ARIAS y GREGORIA YSABEL MARTINEZ MALAVE, venezolanas, mayores de edad, casada y soltera, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.785.537 y V- 10.466.047, respectivamente, domiciliadas la primera en: Final Calle La Florida, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y la segunda domiciliada en: Calle Colombia, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano SIMÓN RAFAEL GARCIA FERNANDEZ, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de ochocientos catorce metros cuadrados con cincuenta centímetros (814,50 Mts2); ubicado en el Calle Colombia de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de LUIS JIMÉNEZ; SUR: Con la mencionada calle Colombia; ESTE: Con propiedad que es o fue de BELKIS QUIJADA; y OESTE: Con propiedad que es o fue de RODOLFO MORENO. Las Bienhechurías consisten en: Una casa de habitación con un área de construcción de trescientos sesenta y dos metros cuadrados (362 Mts.2), con paredes de bloques, piso de cemento y cerámica y techo de zinc. Con los compartimientos siguientes: dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, dos (2) baños, un (1) lavadero y dos (2) locales comerciales, que miden cada uno seis metros (6 mts) de ancho, por diez metros (10 mts) de largo, es decir, un área total de sesenta metros cuadrados (60 Mts. 2) cada uno, el fondo esta cercado con paredes de bloques y la casa tiene un portón de entrada de hierro. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), equivalente a 3.947,36 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas CLARISA MARGARITA BELLORIN DE ARIAS y GREGORIA YSABEL MARTINEZ MALAVE, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano SIMÓN RAFAEL GARCIA FERNANDEZ, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
NOTA: En esta misma fecha (26-01-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
TITULO SUPLETORIO N° 12-02
OQZ/arf/mlv.