REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 12-267
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: MARGIORE DEL VALLE BELLORIN
OBLIGADO EN MANUTENCIÓN: NESTOR DANIEL UZCATEGUI HERNANDEZ
En fecha 20 de Enero de 2012, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARILY MARCANO DE GALARRAGA, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien consigna Escrito donde solicita la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos NESTOR DANIEL UZCATEGUI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.093.517, y domiciliado en la Urbanización Santa Cruz, Cuarta Etapa, Vereda 19, casa Nº 04, Valera Estado Trujillo, y MARGIORE DEL VALLE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.689.925, de este domicilio, y residenciada en Pantoño, Sector El Puente, casa S/Nº, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en favor de su hija, “se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la L.O.P.N.N.A.”, de ocho (8) meses de edad, y del mismo domicilio y residencia de la madre; quien a los fines de su homologación anexa a la Solicitud Acta contentiva del Convenio celebrado en fecha 17 de Octubre de 2011, y el Acta de Nacimiento de la nombrada niña.--- En fecha 20 de Enero de 2012, el Tribunal admite la Solicitud antes descrita dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 12-267.
Ahora bien, del contenido de la citada Acta se desprende que los identificados ciudadanos celebraron Convenimiento respecto a la Obligación de Manutención a que tiene derecho su hija, comprometiéndose el ciudadano NESTOR DANIEL UZCATEGUI HERNANDEZ, a aportar para su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) MENSUALES, en un solo aporte los últimos días de cada mes, que será entregada a la madre de la niña, dando inicio el 30 de Noviembre de 2011; y a colaborar en parte con los gastos que se originen o causen por concepto de asistencia médica, medicinas, vestido, uniformes y útiles escolares, cuando lo amerite, así como también pasarle una cantidad por concepto de aguinaldos.
Establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.” (Resaltado del Tribunal).
Como quiera que el Convenio aquí celebrado, no va en contra de los intereses de la niña: “se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la L.O.P.N.N.A.”, ni de las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos NESTOR DANIEL UZCATEGUI HERNANDEZ y MARGIORE DEL VALLE BELLORIN, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según Acta de fecha 17 de Octubre de 2011, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como consecuencia del presente Convenimiento queda establecido que la suma de dinero aquí indicada como Obligación de Manutención, TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, se aumentará automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Obligado en Manutención, ciudadano NESTOR DANIEL UZCATEGUI HERNANDEZ, de conformidad con el contenido del transcrito artículo.
Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 12:00 m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
EXP. 12-267
OQZ/arf/rcv.
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