REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 17 de Enero de 2012
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana MARIA SATURNINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 5.085.126, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.257, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos JULIA TERESA BELLORIN, y RONY RAFAEL BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, solteros, de Oficios del Hogar y Obrero, titulares de las cédulas de identidad números V-4.675.776 y V- 17.622.672, respectivamente, ambos domiciliados en: Sector El Puente, Casa s/n, Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre . En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana MARIA SATURNINA SALAZAR, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, con una superficie de quinientos veinte y seis metros cuadrados con veinte y cuatro décimas (526,24 Mts.2), ubicado en Sector El Puente, de la población de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Elena Figuera; SUR: Con propiedad que es o fue de ARCADIO SÁNCHEZ; ESTE: Con la Quebrada de Cedeño ; y OESTE: Con la Troncal 010. Las Bienhechurías consisten en una CASA de habitación familiar, con las características siguientes: paredes de bloques y friso, techo de acerolit, sala-comedor, cocina, un (01) baño y dos cuartos. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), equivalente a 1.973,68 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos JULIA TERESA BELLORIN, y RONY RAFAEL BELLORIN, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana MARIA SATURNINA SALAZAR, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano RUBER ALEXANDRE VISÁEZ OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.193.394, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y de igual forma se autoriza a la ciudadana MARLENYS ANAIS LIRA VALOR, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

NOTA: En esta misma fecha (17-01-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.







ITULO SUPLETORIO N° 12-01
OQZ/arf/malv.