REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000145
ASUNTO: RP11-D-2007-000145


DECISIÓN QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR PRESCRIPCIÓN

Revisadas las presentes actuaciones seguida al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de ANTHONY ALEXANDER JOSVER, este Tribunal a los fines de decidir sobre la situación procesal del sancionado emite su decisión en los siguientes términos.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de la presente causa, se observa que el Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta, ejecutó en fecha 15 de enero del 2007, la sentencia dictada el 05-12-2006, por el Tribunal Segundo de Control de esa Sección de Adolescente , donde se le impuso al joven sancionado "OMISSIS", el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASITIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de ANTHONY ALEXANDER JOSVER. En fecha 27 de marzo del 2007 se declina la competencia a éste Tribunal. En fecha 23 de abril del 2007, se recibe la presente causa y se procede a citar al sancionado para imponerlo del cumplimento de la sanción. En fecha 22 de noviembre del 2007, vistos los reiterados diferimientos del acto de imposición, se ordenó su captura.
El artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
En este sentido desde el 22 de noviembre del 2007, fecha en la que se ordenó la captura del sancionado, por no acudir a los llamados del órgano jurisdiccional, han transcurrido al día de hoy, el lapso de cuatro (04) años, dos (02) meses y un (01) día, resultando evidente que la sanción ya prescribió, en virtud que ha transcurrido más de Un (01) año y seis (06) meses, de acuerdo a la regla establecida en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que es aplicable la norma contenida en el artículo 647 literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que al operar la prescripción de la sanción, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la cesación de la presente medida. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de ANTHONY ALEXANDER JOSVER, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por prescripción de la presente sanción, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la ley especial. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesa en contra del sancionado, debiendo el órgano policial acusar recibo al presente mandato judicial. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Defensa y al sancionado de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda dar por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo Judicial en su oportunidad legal. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO. La Secretaria Judicial


Abg. JENNY MATA HIDALGO