REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 16 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-001337
ASUNTO: RP11-S-2003-001337
DECISIÓN QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS
Realizada hoy, dieciséis (16) de Enero de 2012, a las 3:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA en el presente asunto, seguido al sancionado "OMISSIS"; por la comisión del delito de Comisión del Delito de: Homicidio Intencional en grado de complicidad necesaria, Previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 84 ordinal 3 del Código Penal vigente para la época de la comisión del delito, en perjuicio del occiso César Mario Prospert Cooffi. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, el sancionado ante identificado, y el Abogado Leomar Ambard, INPRE Nº 67.776, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.419. No compareciendo la Defensora Privada Abg. Freddy Bogady el equipo técnico adscrito a este circuito judicial penal Lic. Griselda Lunar. Seguidamente el sancionado, solicita el derecho de palabra y expone: en este acto quiero manifestar al Tribunal que asocio a mi defensa al Abg. Leomar Ambard, a los fines de que se asista en el presente acto, es todo. Seguidamente presente en este acto el profesional del derecho Abg. Leomar Ambard, previa imposición de ley, aceptó la presente defensa y juró cumplir con sus obligaciones. Seguidamente el juez dio inicio a la audiencia y procede a dar lectura al informe social.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al sancionado previamente impuesto del precepto constitucional, y expone: Estoy cumpliendo con las obligaciones que me impuso el Tribunal y entendí la magnitud del delito cometido, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, y expone: Solicito decrete el cese de las medidas en virtud de que el mismo ha cumplido con todas sus obligaciones y ha transcurrido un plazo importante en el cumplimiento de las mismas y tomando en cuanta que el mismo ya tiene 25 años de edad, por lo tanto de cumplió con el objetivo de la ley especial, es todo.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, quien manifestó: Visto lo expuesto por las partes, el resultado del informe social, el cumplimiento del saciando de todas sus obligaciones, y de la mayoría de edad, esta representación fiscal no se opone al pedimento de la defensa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez y expone: Se procede a emitir las presente decisión considerando los siguientes particulares PRIMERO: En fecha 12/06/08, el joven adulto "OMISSIS", fue sancionado al cumplimiento de tres (03) años de Privación de Libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad necesaria, Previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 84 ordinal 3° del Código Penal vigente para la época de la comisión del delito, sentencia ejecutada en fecha 10/10/08 e impuesta en fecha 16/06/09. SEGUNDO: En fecha 17 de noviembre de 2010, se realizó la audiencia de revisión de medidas, donde se sustituyó el cumplimiento de la medida privativa de libertad, por el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. En fecha 17 de Mayo de 2011, se realizó la audiencia de revisión de medidas, donde se determino que el sancionado le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año y veintinueve (29) días, por lo que al día de hoy han transcurrido siete (07) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir el plazo cinco (05) meses. TERCERO: El resultado del informe presentado por la Trabajadora Social de este Circuito Judicial, indica que el sancionado viene cumpliendo satisfactoriamente con la medida de Libertad Asistida. Igualmente se evidencia que el sancionado asiste a sus presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo, de acuerdo a lo evidenciado en el sistema juris 2000 y acreditó la obligación de trabajar, según constancia consignada en este acto. CUARTO: El artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, establece que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, y visto que el sancionado alcanzo los objetivos perseguidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, adquirió la mayoría de edad, y tiene un proyecto de vida definido, considera quien decide que se debe CESAR el cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de Ley acuerda DECRETAR la CESACION de las Medidas De Libertad A Asistida e Imposición De Reglas De Conducta al sancionado "OMISSIS" por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad necesaria, Previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 84 ordinal 3 del Código Penal vigente para la época de la comisión del delito, en perjuicio del occiso César Mario Prospert Cooffi, de conformidad con los artículos 629, 646, 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena librar oficio al equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal, informando el contenido de la presente decisión. Notifique se a la victima. Se acuerda dar por terminado el presente, ordenándose su remisión al Archivo Judicial. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Los presentes quedan notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución
Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez.
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Bisceglie
|