REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000343
ASUNTO: RP11-D-2011-000343


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 07 de diciembre de 2011, mediante la cual se sancionó a los adolescentes: "OMISSIS" al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses , por la comisión de los delitos de: VIOLACIÓN AGRAVADA, y LESIONES LEVES , previsto en los artículos 374 ordinal 1º y 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña OMISIS, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: Primero: Se observa en el presente asunto, que los sancionados se encuentra privado de libertad desde el 05-11-2011 hasta la presente fecha 13-01-2012, por lo que tiene un tiempo de detención efectiva de dos(02) meses y ocho (08) días. Ahora bien, procediendo de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 622, ejusdem, se debe considerar el periodo de prisión preventiva, descontándosele al lapso de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir los sancionados "OMISSIS" un (01) mes y veintidós (22) días de Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, la cual vence el 15-03-2015. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, los adolescentes deberán permanecer detenido en el Centro Socio-Educativo “Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre. En consecuencia, ofíciese al Director de dicho Centro, remitiéndole copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Así mismo se ordena realizar el plan individual a los adolescentes una vez recibido en esa institución, de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se ordena inmediatamente a su ingreso al Director Centro Socio-Educativo “Agustín Ortiz Rodríguez”, se traslade a los adolescentes aun centro de asistencia medica, para que sean examinados, con objeto de comprobar anteriores violaciones a su integridad personal y verificar cualquier estado físico o mental que requiera tratamiento, de conformidad con el artículo 631 literal “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto los sancionados se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez, se ordena su traslado para el día 25 de enero de 2012, a las 02:00 de la tarde, con el fin de que estén presentes en el acto de Imposición, que tendrá lugar en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, a cuyos efectos se acuerda librar boleta de traslado, dirigida al Comandante de la Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y notificar a las partes para que comparezcan, el día y hora señalado. Así mismo, por cuanto se observa incoherencia en la foliatura, se ordena al Secretario Administrativo de este Tribunal corregir la anormalidad. Líbrese Oficio, boletas de notificaciones y traslado. “Cúmplase”.-
El Juez de Ejecución

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO