REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 9 de Enero de 2012
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000004
ASUNTO: RP11-D-2012-000004
Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado adolescente “Omisis”, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos, quien fue impuesto del derecho que tienen de tener un abogado, para que les asista en el presente proceso, manifestando que NO tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la abg. Lisbeth Marcano Milano, a quien se hace comparecer a la sala, presta su juramento de Ley, siendo impuesto inmediatamente de las actas procesales. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído al adolescente “Omisis”, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: “Omisis”, quien expuso: Adrián peleo conmigo hace tiempo, pero no lo denuncie y el me cortó a mi y a mi hermano, y el sábado para amanecer el domingo yo estaba en la fiesta de la Pica y llegó Adrián y yo me puse a pelear con el, y lo golpeé en la cara, ellos eran los que tenían los cuchillos y fue a la policía y me denunció y me agarraron preso,. A mi me dicen “Omisis”, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, procedo en este acto a presentar al adolescente “Omisi”, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstas y sancionadas en el articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ADRIAN JOSE MENDOZA MEDINA, Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 581 literales “A, B y C” de la referida Ley. Y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “No me opongo a la solicitud fiscal, y solicito que las presentaciones se realicen por ante la policía del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Es todo. Pido copia simple. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual no se opone la Defensa; observa el Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente “Omisis”, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstas y sancionadas en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ADRIAN JOSE MENDOZA MEDINA, el cual se produjo de manera flagrante, y siendo posible la aplicación del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dado que la precalificación del delito de lesiones personales Genéricas no se encuentra contenido dentro de los que ameritan la privación de libertad; debe prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal y a la cual no se opuso la defensora Pública, conforme a los siguientes elementos de convicción: 1º Acta de Denuncia Común, de fecha 08-01-2012, formulada por la victima ciudadano Adrián José Mendoza Medina, por ante el Instituto Autónomo de Policía municipal del municipio Benítez, mediante la cual describe los hechos ocurridos y señala a las personas que le produjeron las lesiones, entre ellos al adolescente “Omisis”. 2º Constancia Medica, de fecha 08-01-2012, mediante la cual se describe la herida sufrida por la victima la cual fue suturada con ocho (8) puntos. 3º Acta de Entrevista del ciudadano Sergio Antonio Salazar Ramos, formulada en fecha 08-01-2012, ante el Instituto Autónomo de Policía municipal del municipio Benítez, mediante la cual describe los hechos ocurridos y señala a las personas que le produjeron las lesiones a su amigo Adrián José Mendoza Medina, entre ellos al adolescente “Omisis”. 4º Acta policial, de fecha 08-01-2012, suscrita por el funcionario Pedro Velásquez, adscrito al Instituto Autónomo de Policía municipal del municipio Benítez, mediante el cual describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento, en el cual resultó victima el ciudadano Adrián José Mendoza medina y como presunto imputado el adolescente “Omisis”. 5º Inspección Técnica S/N, de fechas 08-01-2012, suscrita por los funcionarios Pedro Velásquez y Edgar Cedeño, adscritos al Instituto Autónomo de Policía municipal del municipio Benítez, practicada en la calle Principal del Sector la pica, sitio este donde presuntamente se produjeron los hechos, dejando constancia del hallazgo de varios rastros de sangre y de vidrios, los cuales guardan relación con la presente investigación. 6º Acta de Investigación Penal, de fecha 08-01-2012, suscrita por el funcionario Cristhian González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento relacionado con la aprehensión del adolescente “Omisis”, por uno de los delitos contra las personas. 7º Experticia de Reconocimiento, Nº 0011, de fecha 08-01-2012, suscrita por el funcionario Wolfgan Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación estadal Carúpano, practicada a un cuchillo, incautado en la presente investigación la cual guarda relación con los hechos ocurridos. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión del delito flagrante del adolescente y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal en relación con el 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente “Omisis”; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstas y sancionadas en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ADRIAN JOSE MENDOZA MEDINA; con la obligación de presentarse DIARIAMENTE por el lapso de dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica par a la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por ante la Comandancia de Policía Estadal del Pilar del Municipio Benítez del Estado Sucre; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. Por cuanto actualmente El referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD y junto con oficio remitirse a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Pilar del Municipio Benítez del Estado Sucre, a los fines de que se le informe del régimen de presentaciones impuestas al adolescente..
El Juez Titular Primero De Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La secretaria Judicial
Abg. DORYS MALAVÉ
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