REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000265
ASUNTO: RP11-D-2011-000265
Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento Definitivo
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ciudadana ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de las ciudadanas OMISIS; a quienes el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0257-2008, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente; perjuicio de la ciudadana MILEYDIS DEL VALLE HERNÁNDEZ, venezolana, de 23 años de edad para la época en que se produjeron los hechos, nacida en fecha 13-07-85, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cedula de identidad Nº 17.318.164 y residenciado en el barrio La Frontera, sector La lagunita, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que de la revisión realizada a las actuaciones, se evidencia que desde la fecha 29-11-2008, en que se inició la presente investigación hasta los actuales momentos, ha transcurrido mas de tres (03) años, operando así la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos delitos no privativos de Libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose así la Acción Penal .
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de las jóvenes adultas OMISIS; a quienes el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0257-2008, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los jóvenes adultos OMISIS, previamente identificados; por resultar evidente la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de LESIONES PERSONALES GERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente; perjuicio del ciudadano MILEYDIS DEL VALLE HERNÁNDEZ; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. DORYS MALAVÉ
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