REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 27 de Enero del año 2.012
201° y 152

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2012-000030
ASUNTO : RP11-D-2012-000030


Sentencia Interlocutoria Decretando la Libertad Sin Restricciones

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” en relación con el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas Explosivos; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado antes identificado y la Defensora Pública Abg. Rosa Yhajaira Moya, quien suple a la Abg. Mercedes Molina, quien aceptó la defensa asignada. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación estadal Guiria, procedo a presentar al adolescente OMISIS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas Explosivos; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedieron a identificarse de la siguiente manera: quien expuso: Esa arma de fuego no es mía, esa arma de fuego es del primo mío, que hace dia yo lo fui a buscar para decirle que habían unos muchachos que me golpean a cada rato que yo vengo del mar de pescar y me quitan los reales y es que mi primo tenia el arma, pero en ese momento mi primo se va hacer sus necesidades y llega la guardia y yo no sabia si se había llevado el arma y después que nos revisan y no consiguen nada, es que uno de los muchachos dice que allí estaba el arma y mi primo es el que sale corriendo, pero el otro chamo y yo nos quedamos sentados y la guardia nos pegó de la camioneta y nos revisó y no nos encontró nada, pero luego encuentran el arma que venia a buscar mi primo, quien había salido corriendo. Es todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la representación Fiscal: quien solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones, tomando en consideración el arma incautada. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo”. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública quien expuso: Solicito la Libertad sin Restricciones de mi representado, por cuanto de las actas que conforman la presente causa, no emergen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, es todo y pido al Tribunal que se me expida copia simple del acta. Seguidamente, el Juez toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, y lo manifestado y solicitado por la Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: Primero: Ciertamente de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que estamos ante la presencia de uno de los delitos contenidos en la Ley Sobre Armas y Explosivos, Segundo: Así mismo, de las actuaciones no se evidencia la presunta participación del imputado omisis, en los hechos que le imputa la representación Fiscal. Debiendo entonces declararse con lugar la Libertad Sin Restricciones planteada por la Defensora Pública y sin lugar la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la representante del Ministerio Público, y así se decide: En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente: OMISIS, informándole de la presente decisión. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan todos debidamente notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró la boleta y el oficio correspondiente.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial

Abg. DORYS MALAVÉ