Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000049
ASUNTO: RP11-D-2011-000049

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por el ABG. WILFREDO JOSÉ MONSALVE, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor de la adolescente OMISSIS, le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0041-20111, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la adolescente OMISSIS; proceso en el cual según el criterio del ciudadano Representante del Ministerio Público, que el hecho objeto del referido delito no se realizó o no puede ser atribuido al prenombrado adolescente, por cuanto la victima, para no ser reprendida por su padre, respecto de la conducta asumida en compañía de su primo, amigo y de su hermana Carmín Suniaga, fingió haber sido abusada sexualmente y señaló al prenombrado adolescente como la persona responsable de los hechos, lo cual fue corroborado con lo señalado por la hermana de esta, Carmín Misai Suniaga, en el informe Social, realizado por la Lcda.. Griselda Lunar Marín, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al equipo técnico, de esta Sección Penal de Adolescentes, mediante el cual describe la verdad de los hechos, exonerando de responsabilidad al adolescente Omissis; en tal sentido no se le puede atribuir al joven adulto imputado ningún hecho punible, que acredite su responsabilidad en el delito por el cual se le investiga, y así poder solicitar el enjuiciamiento correspondiente en la presente causa, lo que ha conllevado a una insuficiencia de elementos de convicción, y en consecuencia de certeza judicial, requeridos para determinar la participación de dicho imputado en los hechos investigados.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto OMISSIS, a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0041-2011, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de OMISSIS, previamente identificado; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 476 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la adolescente OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria Judicial


Abg. DORYS MALAVÉ