Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000016
ASUNTO: RP11-D-2012-000016


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor del ciudadano OMISSIS (Occiso); a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0244-2011, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Pública, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representantes del Ministerio Público, el presente hecho punible no se le puede atribuir al imputado de autos, en virtud de que corre inserta en las actuaciones el Protocolo de Autopsia N° 414-2011, de fecha 23-10-2011, suscrito por la Dr. Ángel Perdomo, en su carácter de medico Experto profesional IV, adscrito al Servicio de Medicatura Forense de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, donde consta que el adolescente Jesús Alejandro Gabriel Salazar, imputado en la presente causa, falleció en esta ciudad, en fecha 22-10-2011, como consecuencia de haber sufrido herida por Arma de Fuego, que desencadenó hemorragia interna, Shock Hipovolemico, y por ser la muerte del imputado causal de la Extinción de la Acción Penal, en virtud de que la muerte del ser humano como es obvio, no solo pone fin a toda actividad material de éste, sino al despliegue de la persecución penal por parte del estado, pues carecería de sentido procesar penalmente a las personas imputadas una vez que han perdido la vida.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano OMISSIS (Occiso), a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0244-2011, por Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse Extinguido la Acción Penal.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS (Occiso); previamente identificado, por resultar evidente la Extinción de la Acción Penal por muerte del Imputado, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ





La Secretaria Judicial


Abg. DORYS MALAVÉ