REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000013
ASUNTO: RP11-D-2012-000013

Auto Fundado Acordando Designación de Defensor Público

Recibido como ha sido el presente escrito, debidamente suscrito por la Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público; mediante el cual solicita se le designe un Defensor Público al adolescente OMISSIS; a quien se le aperturó averiguación N° 19F06-2C-0212-2011, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JAVIER VASQUEZ MOLINA, a los efectos de que lo asista en los actos del proceso, por cuanto el adolescente carece de medios económicos suficientes para pagar a un abogado privado.
Este Tribunal en aras de Garantizar el Derecho Constitucional a la defensa, que le asiste al referido adolescente; y siendo que el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.” Es por lo que este Tribunal, considera pertinente y ajustado a derecho, la solicitud hecha por el representante del Ministerio Público y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la designación de un Defensor Público, para que asista al Adolescente OMISSIS ya antes identificado; a quien se le aperturó averiguación N° 19F06-2C-0300-2010; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; en perjuicio del ciudadano FERNANDO JAVIER VÁSQUEZ MOLINA, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 17.217.338 y domiciliado en la Urb. Virgen del Valle, calle 03, casa Nº 09, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensoría Pública, para que se giren las instrucciones necesarias, a objeto que se asigne el defensor correspondiente, para el adolescente antes mencionado, debiendo realizar su aceptación ante éste Tribunal. Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Público. Líbrese Oficio y la boleta respectiva. Cúmplase.-
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SANCHEZ DIAZ


La Secretaria Judicial

ABG. DORYS MALAVÉ