REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000699
ASUNTO: RP11-P-2011-000699
EJECUCION CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 de Diciembre del año 2011, por el Tribunal Segundo de Ejecución de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano BEVON BLACHE, quien dijo ser Trinitario, natural Point Lisas, Trinidad y Tobago de 23 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-indocumentado, de profesión pescador, nacido el 03/12/1987, hijo de STEPHEN JOESPH y BEVERLY JOSEPH, domiciliado en: Point Lisas, Coner Park & Maried Street, Trinidad, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRISION mas las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal. por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACUIENTES Y PSCOTRÒPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el articulo 149, en sus segundo aparte del Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano de EL ESTADO VENEZOLANO Y FALSA ATESTACIÒN previsto y sancionado en el articulo 320 ordinal primero, todos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en cuanto al ciudadano KERN AKAI WILLIAMS, quien dijo ser Trinitario, natural de Point Lisas, Trinidad y Tobago, de 30 años de edad, estado civil: concubino, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, de oficio pescador, nacido el 05-07-1980, domiciliado en: Suden Main Road, Piont Door, La Brea, Lt. Post 55,56, Trinidad, se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, articulo 318 ordinal 1° en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena a su deportación a la isla de Trinidad y Tobago y en consecuencia se acuerda la Libertar Plena. Se decreta la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Droga, salvo a derechos a terceros sobre los bienes incautados. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado BEVON BLACHE, condenado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRISION mas las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal. por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACUIENTES Y PSCOTRÒPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el articulo 149, en sus segundo aparte del Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano de EL ESTADO VENEZOLANO Y FALSA ATESTACIÒN previsto y sancionado en el articulo 320 ordinal primero, todos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 11 de Marzo del 2011 situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad diez (10), meses y trece, (13), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total siete,(7), años, un,(1), mes y diecisiete, (17), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 11 de Marzo del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, dos, (2), años de Prisión que vencen el 11 de Marzo del año 2013 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir dos,(2), años, ocho,(8), meses, de Prisión que vencerán en fecha 11 de Noviembre del año 2013. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir cinco, (5), años y cuatro, (4), meses de Prisión que vencerán en fecha 11 de Julio del 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir seis,(6),años de Prisión que vencerán el 11 de julio del 2017. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha14 de Diciembre del año 2011, por el Tribunal Segundo de Ejecución de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano BEVON BLACHE, quien dijo ser Trinitario, natural Point Lisas, Trinidad y Tobago de 23 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-indocumentado, de profesión pescador, nacido el 03/12/1987, hijo de STEPHEN JOESPH y BEVERLY JOSEPH, domiciliado en: Point Lisas, Coner Park & Maried Street, Trinidad, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRISION mas las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal. por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACUIENTES Y PSCOTRÒPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el articulo 149, en sus segundo aparte del Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano de EL ESTADO VENEZOLANO Y FALSA ATESTACIÒN previsto y sancionado en el articulo 320 ordinal primero, todos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en cuanto al ciudadano KERN AKAI WILLIAMS, quien dijo ser Trinitario, natural de Point Lisas, Trinidad y Tobago, de 30 años de edad, estado civil: concubino, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, de oficio pescador, nacido el 05-07-1980, domiciliado en: Suden Main Road, Piont Door, La Brea, Lt. Post 55,56, Trinidad, se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, articulo 318 ordinal 1° en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena a su deportación a la isla de Trinidad y Tobago y en consecuencia se acuerda la Libertar Plena. Se decreta la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Droga, salvo a derechos a terceros sobre los bienes incautados. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado al Internado Judicial de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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