REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003005
ASUNTO: RP11-P-2010-003005
EJECUCION CON DETENIDOS
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 13 de Diciembre del 2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos, LEONEL ANTONIO RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Río Caribe. Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 26-07-1986, titular de Cédula de Identidad Nº 17.216.361, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Denny Maria Jiménez y Hernán Leonel Rodríguez, y domiciliado en la Calle Zea, los Chaguaramos, casa Nº 179, Río Caribe Municipio Arismendi, Estado Sucre; a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima: NINA ALICE ROSALI, JENNY KARIN NILSON, JARL DIDRIK ANDERSSON y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: al Ciudadano: JESÚS ALCIDES SOJO VIVAS, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-04-1987, titular de Cédula de Identidad Nº 17.977.082, de profesión u oficio: Taxista, hijo de Nivian Vivas y Alcides Sojo, y domiciliado en Rio Caribe, el Barrio La Gloria, sector Guasdualito, Casa S/n, cerca del río, Municipio Arismendi, Estado Sucre; a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la victima: NINA ALICE ROSALI, JENNY KARIN NILSON, JARL DIDRIK ANDERSSON, y por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: NINA ALICE ROSALI, JENNY KARIN NILSON; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados LEONEL ANTONIO RODRIGUEZ JIMENEZ, condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima: Nina Alice Rosali, Jenny Karin Nilson, Jarl Didrik Andersson Y El Estado Venezolano. Y JESÚS ALCIDES SOJO VIVAS, condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la victima: Nina Alice Rosali, Jenny Karin Nilson, Jarl Didrik Andersson, y por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: NINA ALICE ROSALI, JENNY KARIN NILSON; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 25 de diciembre del 2010, situación que se ha mantenido hasta la presente ejecución 24 de Enero de 2011, por lo que tienen privado de libertad un,(1), año y veintinueve (29), meses de prisión, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total cuatro,(4), años, diez,(10), meses y un (1) día que vencerán de manera definitiva el día fecha 25 de Diciembre del 2016.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, un, (1), año y seis, (6), meses de Prisión que vencen el 25 de junio del año 2012 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir , (2), años, que vencerán en fecha 25 de Diciembre del año 2012. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir cuatro, (4), años de Prisión que vencerán en fecha 25 de Diciembre del 2014, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir cuatro (4), años y seis, (6), meses de Prisión que vencerán el 25 de Diciembre del 2016.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a LEONEL ANTONIO RODRIGUEZ JIMENEZ Y JESÚS ALCIDES SOJO VIVAS, Inhabilitado Políticamente Hasta el día25 de Diciembre del 2016, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha13 de Diciembre del 2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos, LEONEL ANTONIO RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Río Caribe. Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 26-07-1986, titular de Cédula de Identidad Nº 17.216.361, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Denny Maria Jiménez y Hernán Leonel Rodríguez, y domiciliado en la Calle Zea, los Chaguaramos, casa Nº 179, Río Caribe Municipio Arismendi, Estado Sucre; a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima: NINA ALICE ROSALI, JENNY KARIN NILSON, JARL DIDRIK ANDERSSON y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: al Ciudadano: JESÚS ALCIDES SOJO VIVAS, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-04-1987, titular de Cédula de Identidad N° 17.977.082, de profesión u oficio: Taxista, hijo de Nivian Vivas y Alcides Sojo, y domiciliado en Rio Caribe, el Barrio La Gloria, sector Guasdualito, Casa S/n, cerca del río, Municipio Arismendi, Estado Sucre; a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la victima: NINA ALICE ROSALI, JENNY KARIN NILSON, JARL DIDRIK ANDERSSON, y por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: NINA ALICE ROSALI, JENNY KARIN NILSON; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado al Internado Judicial de Esta Ciudad, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. PATRICIA RASSE
|