REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Carúpano, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002487
ASUNTO: RP11-P-2008-002487

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al Penado Jorge Oneidi Obando Obando, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:

Primero: El Penado Jorge Oneidi Obando Obando, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 02-05-82, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.957.353, hijo de José J Obando Mata y Juana del Carmen Obando, con domicilio San Juan de Tunapuicito, Calle 03, casa S/N, al lado de la casa del comisario, Municipio Benítez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años, y Ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.


Segundo: De la revisión de la causa se observa que el penado Jorge Oneidi Obando Obando, esta detenido desde el día 03 de Junio del 2009 hasta el 09 de Diciembre del mismo año, vale decir Cinco,(5), meses y Seis,(6), días e igualmente el tiempo transcurrido desde el 03 de Octubre hasta la presente fecha, por cuanto se puede constatar que la pena extingue en el dia de hoy 20 de Enero del año 2012.


Tercero: En virtud de lo antes señalado, se desprende que el Penado Jorge Oneidi Obando Obando, cumple el total de la pena impuesta en fecha 20-01-2012, es decir, en el día de hoy, y con las condiciones impuestas por éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; es por lo que éste Tribunal, a los fines de respetar la Garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal, Acuerda librar Boleta de Libertad, a favor del referido ciudadano y remitirla mediante Oficio al Director del Internado Judicial Penal de la Pica Maturin estado Monagas sitio actual de reclusión del referido Penado a los fines de que el día de Hoy, se Ejecute la Libertad del mismo por Cumplimiento Definitivo de Pena, reservándose el día hábil inmediato siguiente, para dictar el Auto de Extinción de Pena respectiva. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta de Libertad Plena y los Oficios correspondientes a favor del ciudadano Jorge Oneidi Obando Obando, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 02-05-82, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.957.353, hijo de José J Obando Mata y Juana del Carmen Obando, con domicilio San Juan de Tunapuicito, Calle 03, casa S/N, al lado de la casa del comisario, Municipio Benítez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años, y Ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por Cumplimiento de la Pena impuesta; de conformidad con el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal; en virtud de haber cumplido la totalidad de los pena impuesta.
Se Acuerda librar Boleta de Libertad Plena a nombre del Penado, haciéndole saber sobre la presente decisión al Internado Judicial de la Pica Maturín Estado Monagas, Remitiéndole Copia Certificada de la presente decisión, al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de ésta ciudad. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE DE EJECUCIÓN


ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA RASSE BOADA