REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 18 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001084
ASUNTO: RP11-P-2005-001084




Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 07 de Diciembre del año 2011 por el Tribunal Segundo De Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al acusado FAUSTINO RAFAEL GÓMEZ GÓMEZ, quien es venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, soltero, oficio taxista, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.409.012, fecha de nacimiento: 19-07-81, hijo de Miriam Gómez y Faustino Gómez, residenciado en el sector Yanohami, hacia el cerro, Barrio 22 de Agosto de esta ciudad, casa S/N, como a cincuenta metros del ancianato, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 de Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: FREDDY JOSÉ ORTIZ BERTONCINI (OCCISO) Y DE YRIS CRISTINA LONGART (OCCISA). Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado CONDENA al acusado FAUSTINO RAFAEL GÓMEZ GÓMEZ, anteriormente identificado; condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 de Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: FREDDY JOSÉ ORTIZ BERTONCINI (OCCISO) Y DE YRIS CRISTINA LONGART (OCCISA); más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 18 de Marzo del 2005 situación que se mantuvo hasta la fecha 05 de diciembre del 2007, el cual fue absuelto, por lo que tuvo privado por un tiempo de dos, (02), años, ocho,(8), meses y diecisiete, (17), días, luego fue librada orden de captura por la misma causa siendo aprehendido en fecha 17 de marzo del 2010 haciendo un tiempo un,(1), año y diez, (10), meses, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha , por lo que tiene privado de libertad cuatro, (04), años, seis,(6), meses y diecisiete, (17), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total siete,(7), años, cinco,(5), meses y trece, (13), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 01 de Julio del 2019.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, tres, (3), años de Prisión que se encuentra vencida para optar por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir cuatro,(4), años de Prisión se encuentra que vencido para optar por el mismo. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir ocho, (8), años de Prisión que vencerán en fecha 01 de julio del 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir nueve, (9), años de Prisión que vencerán el 01 de Julio del 2016.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a FAUSTINO RAFAEL GÓMEZ GÓMEZ, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 01 de Julio del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia en fecha07 de Diciembre del año 2011 por el Tribunal Segundo De Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al acusado FAUSTINO RAFAEL GÓMEZ GÓMEZ, quien es venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, soltero, oficio taxista, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.409.012, fecha de nacimiento: 19-07-81, hijo de Miriam Gómez y Faustino Gomez, residenciado en el sector Yanohami, hacia el cerro, Barrio 22 de Agosto de esta ciudad, casa S/N, como a cincuenta metros del ancianato, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 de Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: FREDDY JOSÉ ORTIZ BERTONCINI (OCCISO) Y DE YRIS CRISTINA LONGART (OCCISA).Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado al Internado Judicial de Esta Ciudad; a la unidad técnica de esta ciudad, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Ofíciese a la unidad técnica a los fines de realizar evaluación psicosocial al penado en virtud de tener los lapsos vencidos para optar a una formula alternativa de cumplimiento de pena. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE.