REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002745
ASUNTO: RP11-P-2007-002745
Recibido como ha sido, Oficio Nº 1828 – 2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Claudio Beltrán Montaño, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Claudio Beltrán Montaño venezolano, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, nacido el 22-10-62 titular de la Cédula de Identidad Nº 6.959.428., hija de Tomas Fermín y Maura Montaño y domiciliado calle principal de la playa de puerto de santo, cerca del bodegón, Municipio Arismendi CONDENADO a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por haber cumplido los requisitos de Ley, que vencieron de manera definitiva el día 10 de Octubre del 2011, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta a Claudio Beltrán Montaño venezolano, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, nacido el 22-10-62 titular de la Cédula de Identidad Nº 6.959.428., hija de Tomas Fermín y Maura Montaño y domiciliado calle principal de la playa de puerto de santo, cerca del bodegón, Municipio Arismendi CONDENADO a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad., por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión del BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese al Penado, a la Defensa, y remítanse Copias Certificadas del presente auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, región oriental, con sede, en la Ciudad De Carúpano, Estado Sucre,. Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. PATRICIA RASSE BOADA.
|