REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000023
ASUNTO: RP11-P-2010-000023
EJECUCION DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 02 de Diciembre del año 2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano LUÍS MARCANO, venezolano, edad 25, nacido en fecha 13/03/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.925.295, de profesión u oficio pescador, hijo de Marcelino Marcano y Luisa Rodulfo, y residenciado en Urb. Las Marina, calle 23 de Julio, Casa Nº 31, cerca del Liceo de la Población de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Ramón Marcano Rodolfo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado LUÍS MARCANO, anteriormente identicazo, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Ramón Marcano Rodolfo; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal.. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 20 de Octubre del 2010 situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un (1),año, dos,(2), meses y veintitrés, (23), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total Díez,(10), años, nueve,(9), meses y siete, (07), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 20 de Octubre del 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, tres, (3), años de Prisión que vencen el 20 de octubre del año 2013 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir cuatro,(4), años de Prisión que vencerán en fecha 20 de Octubre del año 2014. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir ocho, (8), años de Prisión que vencerán en fecha 20 de Octubre del año 2018 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir nueve,(9),años de Prisión que vencerán el 20 de Octubre del año 2019.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a LUÍS MARCANO, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día20 de Octubre del año 2012. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha02 de Diciembre del año 2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano LUÍS MARCANO, venezolano, edad 25, nacido en fecha 13/03/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.925.295, de profesión u oficio pescador, hijo de Marcelino Marcano y Luisa Rodulfo, y residenciado en Urb. Las Marina, calle 23 de Julio, Casa Nº 31, cerca del Liceo de la Población de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Ramón Marcano Rodolfo; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado al Internado Judicial de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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