REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION



Carúpano, 11 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002864
ASUNTO: RP11-P-2006-002864



Recibido como ha sido, Oficio Nº 1894 – 2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Andri Guillermo Milano Milano, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA de LIBERTAD CONDICIONAL y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Andri Guillermo Milano Milano, venezolano, mayor de edad, nacido el 27 de Diciembre de 1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.527.437, hijo de Florencia del Carmen Milano y Faustino Díaz y residenciado en Calle Páez, casa S/N, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue Condenado por el tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de Seis (6) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Ocultamiento de arma de fuego, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal en perjuicio de La Colectividad y El Orden Público. Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA de LIBERTAD CONDICIONAL por haber cumplido los requisitos de Ley, que vencieron de manera definitiva el día 12 de octubre del 2011, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta a Andri Guillermo Milano Milano, venezolano, mayor de edad, nacido el 27 de Diciembre de 1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.527.437, hijo de Florencia del Carmen Milano y Faustino Díaz y residenciado en Calle Páez, casa S/N, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue Condenado por el tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de Seis (6) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Ocultamiento de arma de fuego, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal en perjuicio de La Colectividad y El Orden Público, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión de la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA de LIBERTAD CONDICIONAL Notifíquese al Penado, a la Defensa, y remítanse Copias Certificadas del presente auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, región oriental, con sede, en la Ciudad De Carúpano, Estado Sucre,. Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA.