CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002753
ASUNTO: RP11-P-2010-002753
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
Visto el Oficio N° 2719, constante de Informe emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, a favor del Penado Oscar Antonio Acosta Malavé, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.868, éste Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión del correspondiente Informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos labora en el Taller de Manualidades de ese establecimiento penal, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso comprendido desde el 01-12-2010 hasta el 08-12-2011, lo que hace un tiempo de trabajo de Un (01) año y Siete (07) días; lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Seis (06) meses, Tres (03) días y Doce (12) horas, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.
Ahora bien, en virtud de lo antes señalado, según el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos ha laborado en el Taller de Manualidades de ese establecimiento penal, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso de tiempo ante mencionado, lo cual arroja un tiempo total y efectivo de trabajo de Un (01) año y Siete (07) días, lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Seis (06) meses, Tres (03) días y Doce (12) horas, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Oscar Antonio Acosta Malavé, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.868, la pena Seis (06) meses, Tres (03) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de Pena por Trabajo y/o Estudio a favor del Penado Oscar Antonio Acosta Malavé, éste Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, y 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Cómputo actualizado de la Pena, en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que el Penado Oscar Antonio Acosta Malavé, suficientemente identificado en la causa, se encuentra cumpliendo condena, por haber sido condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Damaris Guevara.
Igualmente se evidencia que dicho Penado fue detenido en relación con la presente causa, en fecha 25-11-2010, según Acta Policial, cursante al folio 03 de la primera pieza procesal del presente asunto, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (27-01-2012), por lo cual tiene Privado de su Libertad el lapso de Un (01) años, Dos (02) meses y Dos (02) días de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta Tres (03) años, Tres (03) meses y Veintiocho (28) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 25-05-2015.
En consecuencia y una vez efectuado el análisis anterior, se determina que el Penado, ha estado Privado desde el 25-11-2010, hasta la fecha de hoy (27-01-2012), en virtud de lo cual tiene un total de pena cumplida de Un (01) años, Dos (02) meses y Dos (02) días de prisión; más el lapso de Seis (06) meses, Tres (03) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Un (01) año, Ocho (08) meses, Cinco (05) días y Doce (12) horas de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Nueve (09) meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 21-11-2014 a las 12:00 m.
Ahora bien, por cuanto la pena impuesta no es superior a Cinco (05) años, se estima que el Penado Oscar Antonio Acosta Malavé, podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, como lo establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tenemos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Penado Oscar Antonio Acosta Malavé, podrá Optar al Destacamento de Trabajo y al Régimen Abierto, ya que tiene el tiempo cumplido para cada una de ellas, siempre y cuando cumpla y llene los requisitos establecidos en la Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Oscar Antonio Acosta Malavé, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.291.868, nacido el 27-03-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Desiderio Acosta y Eugenia Malavé, domiciliado en Canchunchu Viejo, Calle La Cruz, Casa S/N, cerca del taller los rápidos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Cuatro (04) años y Seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Damaris Guevara; la pena de Seis (06) meses, Tres (03) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Dicho Penado para la presente fecha tiene una pena cumplida de Un (01) años, Dos (02) meses y Dos (02) días de prisión, más el lapso de Seis (06) meses, Tres (03) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Un (01) año, Ocho (08) meses, Cinco (05) días y Doce (12) horas de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Nueve (09) meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 21-11-2014 a las 12:00 m.
Remítase Copia Certificada del presente Auto, junto con Boleta Informativa para el Penado, a la Dirección del Internado Judicial de ésta ciudad, a los fines de la imposición respectiva y Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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