CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000099
ASUNTO: RP11-P-2008-000099

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO


Recibido como ha sido, Informe Técnico, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, con el resultado perteneciente al Penado Romer David Barcenas Millán, titular de la cédula de identidad N° 18.789.294, el cual fuera ordenado por éste Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, éste Tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “… El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…
3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”

Ahora bien, al analizar la presente causa en atención con la norma anteriormente transcrita, encontramos lo siguiente:

Primero: El Penado Romer David Barcenas Millán, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.789.294, nacido el 02-09-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Ronald Barcenas y Cruz María de Barcenas, y residenciado en la Lagunita, Calle El Taparo, al final, Casa S/N, cerca del taller de latonería de Toñito, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Nueve (09) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con 424 del Código Penal, Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Segundo: Que de acuerdo al último cómputo de pena efectuado, en atención al tiempo de pena cumplida, el cual excedía de la tercera (1/3) parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho Penado podría optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, razón por la cual en su oportunidad se mandó a practicar la Evaluación Técnica Psicosocial a que se refiere el numeral 3° del aludido artículo 500.

Tercero: Cursan a los folios 181 al 183 de la décima segunda pieza procesal de la presente causa, Informe Técnico, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual, se evidencia el Resultado de Evaluación, practicada al referido Penado, suscrito por la Jefa de dicha dependencia y los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de estudio Psicosocial; emitió opinión Desfavorable, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. En consecuencia, se Niega el Otorgamiento de dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, y visto que la opinión del equipo Multidisciplinario es vinculante para el Juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Niega: El Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al Penado Romer David Barcenas Millán, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.789.294, nacido el 02-09-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Ronald Barcenas y Cruz María de Barcenas, y residenciado en la Lagunita, Calle El Taparo, al final, Casa S/N, cerca del taller de latonería de Toñito, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena Nueve (09) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con 424 del Código Penal, Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para ser acreedor a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es la opinión Desfavorable en el Informe Técnico respectivo. Remítanse Copias Certificadas de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, junto con Boleta Informativa para el Penado a los fines de la imposición respectiva, el cual deberá remitir constancia firmada por el Penado de la referida misiva a la brevedad posible. Notifíquese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.

El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.