CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001854
ASUNTO: RP11-P-2011-001854

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 13 de Diciembre del año 2011, y publicada en fecha 13-12-2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Andrés Eduardo Patinez Rumión, venezolano, natural Mapire de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.455, de estado civil soltero, nacido en fecha 11-09-1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Lorenza Rumión y Andrés Patinez, y domiciliado en el Sector Vista El Mar, Calle Principal, Casa S/N, cerca del parque a cuatro casas; Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad No Necesaria, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio de la victima Sujana Claret Mudarra Yance; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
El Penado Andrés Eduardo Patinez Rumión, ya identificado, fue Condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad No Necesaria, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio de la victima Sujana Claret Mudarra Yance. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que el Penado arriba mencionado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa en fecha 13-07-2011, situación procesal que se mantuvo hasta el día 13-12-2011, fecha en que se decretó a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicho Penado estuvo detenido por el lapso de Cinco (05) meses de prisión, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Tres (03) años y Siete (07) meses de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Andrés Eduardo Patinez Rumión, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos; así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 13 de Diciembre del año 2011, y publicada en fecha 13-12-2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Andrés Eduardo Patinez Rumión, venezolano, natural Mapire de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.455, de estado civil soltero, nacido en fecha 11-09-1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Lorenza Rumión y Andrés Patinez, y domiciliado en el Sector Vista El Mar, Calle Principal, Casa S/N, cerca del parque a cuatro casas; Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad No Necesaria, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio de la victima Sujana Claret Mudarra Yance. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 13-12-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día 22-03-2012 a las 02:45 P.M. Notifíquese a la Defensora privada Abg. Gladys Lugo, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al Penado Andrés Eduardo Patinez Rumión. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.