CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001825
ASUNTO: RP11-P-2008-001825


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO EXTINCIÓN DE LA PENA

Recibido el Oficio N° 0247-2011, de fecha 06-12-2011, suscrito por la Abg. Mirian Martínez, en su carácter de Registradora Civil Municipal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual remite Copia Certificada del Acta de Defunción N° 0251, correspondiente al ciudadano quien en vida se llamara Danni Edecio López González, titular de la cédula de identidad N° 17.021.196. Este Tribunal pasa a resolver, en los siguientes términos: El ciudadano Danni Edecio López González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.196, nacido el 30-11-1980, 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Dionicia Omaira González y Orlando Antonio Salazar, y domiciliado en el Cerro corea, Calle Calvario, al final, Casa Nº 6, cerca de la Plaza Bolívar y de un Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años y de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio de Joangel Emmanuel Subero Hernández (Occiso). Ahora bien, visto el contenido del Oficio antes referido, mediante el cual se consigna Copia Certificada del Acta de Defunción N° 0251, correspondiente al referido Penado, en las cuales se señala como Causa de su Muerte ocurrida en fecha 27-04-2011, Anemia Aguda, Hemorragia Interna, producida por Herida de Arma de Fuego, por lo que efectivamente, está demostrado con certeza la Muerte del Penado Danni Edecio López González, antes identificado, por lo que se configura la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que éste Tribunal, estime procedente Decretar la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano Danni Edecio López González; y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al ciudadano Danni Edecio López González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.196, nacido el 30-11-1980, 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Dionicia Omaira González y Orlando Antonio Salazar, y domiciliado en el Cerro corea, Calle Calvario, al final, Casa Nº 6, cerca de la Plaza Bolívar y de un Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años y de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio de Joangel Emmanuel Subero Hernández (Occiso), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, Región Oriental, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.