CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000378
ASUNTO: RP11-P-2007-000378


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ORDENANDO LA LIBERTAD PLENA Y DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN
DE CAPTURA


Por recibido Oficio N° 3RA.CIA.SIP-033, de fecha 17-01-2012, suscrito por SM/1RA. Herrera Uban Iván José, Comandante de la Primera Escuadra, Primer Pelotón, Tercera Compañía, Destacamento N° 78, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Sabana de Pío, Municipio Valdez del Estado Sucre, así como las actuaciones según Oficio N° 9700-184-0073, de fecha 17-01-2012, suscritas por la Comisaria Raiza Ascanio, Jefa de la Sub-Delegación Guiria, Estado Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Luís Carlos Martínez Cedeño, titular de la cédula de identidad N° 20.202.218, quien se encuentra en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Extensión Carúpano, a la orden de este Despacho. Ahora bien de la revisión de la presente causa, así como del Sistema Juris 2000, se desprende que en fecha 26-02-2007, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Luís Carlos Martínez Cedeño, por Solicitud realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en virtud de que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de: Robo Agravado y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 460 y 418 ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de José Gregorio Morales; librándose el Oficio N° RJ11OFO2007002000, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Así mismo, en fecha 10-03-2011, se recibió Oficio N° 9700-226-1551, suscrito por el Lcdo. Juan Bautista Carmona Bastida, Comisario, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, informando que se encuentra detenido el Penado antes mencionado y que el mismo había sido trasladado a la Comandancia de la Policía de Carúpano, realizándose la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado, obviando dejarse Sin Efecto dicha Orden de Aprehensión. En fecha 16-11-2011, el Penado, fue Condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Dos (02) años, Ocho (08) meses y Catorce (14) días de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 460 y 418 ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de José Gregorio Morales; Sustituyéndole la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, obviando igualmente dejarse Sin Efecto dicha Orden de Aprehensión; por lo cual no se ha realizado hasta la presente fecha, y por cuanto no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se Decreta la Libertad Plena del ciudadano Luís Carlos Martínez Cedeño, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Inmediata Libertad del ciudadano Luís Carlos Martínez Cedeño, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.202.218, y residenciado en la Calle Ayacucho, Casa Nº 5, Sector La Colombina, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena de Dos (02) años, Ocho (08) meses y Catorce (14) días de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 460 y 418 ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de José Gregorio Morales, a quien el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, le Sustituyo la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 16-11-2011; de conformidad con los artículos 264 y 256 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante de la Primera Escuadra, Primer Pelotón, Tercera Compañía, Destacamento N° 78, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Sabana de Pío, Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Guiria, Sub-Delegación Estadal Carúpano y Sub-Delegación Estadal Cumaná, a los fines de que desincorpore del Sistema SIIPOL, el requerimiento de fecha 28-02-2007, según Oficio Nº RJ11OFO2007002000, dictada en contra del ciudadano Luís Carlos Martínez Cedeño, titular de la cédula de identidad N° 20.202.218, debiendo dicho Cuerpo de Investigación, Informar con Carácter de Urgencia en un Lapso de 72 horas que fue Desincorporado dicho Requerimiento. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.


El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.